REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, seis (06) de febrero de 2023
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
PARTE (S) SOLICITANTE (S): LUZ MARINA TREJOS BONILLA Y ANTONY EMILIO RIVERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.731.747, y V-20.893.918, domiciliados en el sector las malvinas, calle José Félix Rivas, casa N° 13, parroquia San Joaquín, municipio San Joaquín, del estado Carabobo.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Defensora pública 10ma LAURA GONZÁLEZ, funcionaria adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Carabobo, con competencia en materia de Protección del niño, niña y adolescente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 3534-2022
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, se recibe a través de correo electrónico distribución virtual N° 813, demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, proveniente del Juzgado séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, según oficio N° JMSE7-070-2022, de fecha catorce (14) de febrero de 2022, interpuesta por los ciudadanos LUZ MARINA TREJOS BONILLA Y ANTONY EMILIO RIVERO LEON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.731.747, y V-20.893.918, domiciliados en el sector las malvinas, calle José Félix Rivas, casa N° 13, parroquia San Joaquín, municipio San Joaquín, del estado Carabobo, asistidos por la defensora publica decima LAURA GONZÁLEZ, adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Carabobo, con competencia en materia de Protección del niño, niña y adolescente, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley recibiendo en físico y demás recaudos en fecha veintiocho (28) de marzo de 2021, dándosele entrada en esta misma fecha bajo el Nro. 3534-2022, (nomenclatura interna de este este tribunal) y se asentó en los libros correspondientes.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se hace necesario para quien aquí decide traer a colación la Resolución N°2020-0027, de fecha nueve (9) de diciembre de 2020, emanada de la SALA SOCIAL del alto tribunal, en sus artículos 1 y 12 los cuales establece:
“Artículo 1° En las ciudades o municipios donde no hayan Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materia de obligación de manutención, serán conocidas por el Tribunal de Municipio del domicilio del Niño, Niña o Adolescente.
El Tribunal de Municipio que resulte competente por el territorio, conforme la presente Resolución conocerá exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea, ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención.”
“Artículo 12° El Tribunal competente para conocer las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea, ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención, en el Estado Carabobo serán los siguientes:
… omissis…
h) Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
… omissis…”
Del contenido de la Resolución arriba citada, se hace evidente que la competencia establecida para este Tribunal con respecto a la Obligación de manutención es expresa, por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
ÚNICO: SE ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por el Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede – Valencia, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio, en Guacara, a los (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,

JURAIMA JIMENEZ
Expediente Nro. 3534-2022 En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JURAIMA JIMENEZ

DYMC/JJ
Expediente N° 3534-2022