JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de febrero del 2023.-
212° y 164°
SOLICITANTE: LEIDY LAURA SERVEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.362.539
ABOGADA ASISTENTE:
YANETSIS DEL CARMEN SALAZAR DE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.306.050
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8039.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha Siete (07) de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022) por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada bajo el Nro. 274, solicitud presentada por la Ciudadana, LEIDY LAURA SERVEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.362.539, asistida por la abogada YANETSIS DEL CARMEN SALAZAR DE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.306.050. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en artículo 185 del código Civil venezolano en concordancia con criterios vinculantes de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha Ocho (08) de diciembre de Dos mil Veintidós (2022) se le da entrada a la presente solicitud en el Libro respectivo.
En fecha Veinte (20) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022) se Admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano OSCAR JUSEPY FIORE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.663.759, e igualmente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil suplente consigna boleta de notificación, debidamente recibida por el ciudadano Eyler Largo en su carácter de Secretario de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
En Fecha Treinta (30) de enero del Dos Mil Veintitrés (2.023) El Alguacil deja constancia de haber practicado la citación del Ciudadano: OSCAR JUSEPY FIORE GONZÁLEZ.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara, del estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 138, Folio 138, Tomo I, año 2.017 que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector la Alegría, calle la picsina, casa número 53-2, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, estado Carabobo.
Alega que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Alega igualmente que No adquirieron bienes.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto en artículo 185-A del Código Civil venezolano, en concordancia con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, que concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo como la incompatibilidad de caracteres o desafecto. Sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando ya no lo desea, pues de lo contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con esposo o esposa el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir el matrimonio por parte de cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio.
Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: LEIDY LAURA SERVEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.362.539. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía, con el Ciudadano OSCAR JUSEPY FIORE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.663.759. Desde el día Veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara, del estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTIDOS (22) días del mes de febrero del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8039.-
YF/MNMS.-
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