REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 27 de Febrero 2023.
Años: 212° y 164°
SOLICITANTE(S): NANCY VICTORIA DIAZ (Asistida por la Abogada DENNYS YANETH REYES DIAZ)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 06-23.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY VICTORIA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.024.951, asistida por la Abogada DENNYS YANETH REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.567, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifica en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno ejido ubicado en la Avenida Bolívar entre Calle Agustín Betancourt y Ezequiel Gonzalez Sector Bejumita, Manzana 01, bajo el Nro. 20-72 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NANCY VICTORIA DIAZ, Identificada anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.



Sol. 06-23.
OJNN/Ha/igf.-