REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 15 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º
DEMANDANTE: ANTHONY JOSE COELHO IOZZIA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA.
DEMANDADOS: LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1573-23.
I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de Enero de 2023 fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo correspondiendo a este tribunal conocer de la presente causa, de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano ANTHONY JOSE COELHO IOZZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 25.955.634, Asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra la ciudadana LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.916.
En el escrito libelar el demandante manifiesta: “…para exponer y solicitar por medio de documento privado le compre UNA EXTENSION DE TERRENO Y LAS BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE EL MISMO, ubicadas en la avenida Bolívar del Sector Centro Bejuma del Estado Carabobo, a la ciudadana LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cedula de identidad N° V-8.671.916… , …dicho documento se realizo en los términos siguientes: UNA EXTENSION DE TERRENO Y LAS BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE EL MISMO, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305 MTS2), ubicados en la Avenida Bolívar del Sector Centro Bejuma del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con la avenida Bolívar que es su frente: POR EL SUR: Con solar y casa que es o fue de Evangelista Raga de Torrealba, POR EL ESTE: Con solar y casa que es o fue de Rosario Iozzia; POR EL OESTE: Con solar y casa que es o fue de Raquel Beze, hoy Centro Comercial La Esperanza. Lo aquí vendido me pertenece según documento Registrado por la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el numero 25 Protocolo Primero del Tomo III, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2001 de fecha de 26 de Diciembre del 2001. El precio de la presente negociación es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 BS), los cuales declaro haberlos recibido en este acto en dinero efectivo del cono monetario actual a mi entera y cabal satisfacción, de manos de los compradores. Por medio del presente documento le transmito la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble antes identificado, le hago entrega de la tradición, legal, obligándome al mismo tiempo al saneamiento de Ley, ahora bien, debido a la necesidad de no poder autenticarlo y registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido, por lo cual necesitamos actuar legalmente a fin de hacer valer efectos legales que el contenido y la firma de este documento citado se derivan..., … Por todo lo antes expuesto solicitamos que sea admitida la presente demanda, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar a los fines de hacer valer los efectos legales que de él se derivan. Es todo en lugar y en la fecha de su presentación….”
En fecha tres (03) de Febrero de 2023 se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1573-23 y en esta misma fecha 03-02-2023, se insto al demandante a consignar el documento original de tradición del terreno y las bienhechurias dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha de dicho auto.
En fecha 06 de Febrero de 2023, comparece el ciudadano ANTHONY JOSE COELHO IOZZIA, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, y consigna diligencia mediante la cual consigna el original del documento de tradición del terreno para su vista y devolución; a su vez consigna copia del antes mencionado documento, en esta misma fecha se agrego a los autos del expediente la copia antes mencionada, previamente certificada.
En fecha 07 de Febrero de 2023 se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.916, y se libró la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha diez (10) de febrero del año 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.916, asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°252.375, y presenta diligencia donde expone que conviene en la demanda, reconoce su firma y huellas el contenido del documento, se da por citada y renuncia a los lapsos procesales.
II
DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por la ciudadana demandada, de fecha 10-02-2023, se desprende:
“…convengo aceptar la demanda, reconociendo que la firma y huellas que aparecen al pie del documento son mías me doy por citada y renuncio a los lapsos procesales, me apego a las disposiciones legales, y sea declarado el reconocimiento por este tribunal legalmente…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones, la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que les regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que se adaptara a la misma.
Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos tiempos han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de documentos privados sin que exista contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento ha permitido que determinadas exigencias administrativas sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarías, dependencias de Alcaldías, entre otros, den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo de ello sería la autenticación que un Juez otorgue a un reconocimiento de documento privado sobre un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaría, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final, es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.
Ahora bien, habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero esa manera de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos va en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídica que sostienen tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha adjudicado por cualquier circunstancia. El caso de marras se contrae a un contrato privado entre personas naturales, para la venta de un inmueble (bienhechurías), enclavadas en terrenos propiedad del Estado, en el cual, el demandante presenta su solicitud o demanda, y el demandado conviene en ella, sin que exista la más mínima contención, por lo que el Tribunal se plantea serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existirán terceros que puedan verse perjudicados por esta causa convenida.
Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos, que la homologación que a continuación se otorgará, se acompañará de las siguientes advertencias y aclaratorias:
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás Entes públicos en General), que la presente autenticidad se otorga exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción.
Esta sentencia no exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exonera el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, se dejan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana, LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.916 parte demandada en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y se publicó, la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Exp.1573-23
OJNN/Ha/aap.-
|