REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 10 de Febrero de 2023
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO
MOTIVO: DIVORCIO (ART. 185-A).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1543-22.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de marzo de 2022, de solicitud de Divorcio (Art. 185-A), por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V- 4.232.353, número telefónico 0424-4515936, correo electrónico belkysemendoza@gmail.com, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.748, números telefónicos 0414-4973094 y 0426-2252778, correo electrónico mercedestayupe@gmail.com, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.677.080, número telefónico 0424-4926156, correo electrónico cedeñocarlo@hotmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: treinta y uno (31) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante La Primera Autoridad Civil Del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 084, Folio N° 104, Año 2009, Fecha: 31-06-2009, con el ciudadano CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.677.080, y 0424-4926156, correo electrónico cedeñocarlo@hotmail.com, que de su unión conyugal no procrearon hijos, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Av. Araguaney, Sector El Roció, Edificio N°3, Apartamento N°313, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente expone que ”…desde el principio de nuestra vida en común, se hacía evidente para los dos, que entre nosotros existía una gran discordancia en nuestra forma de pensar…trate en lo posible de sobrellevar nuestra relación, pensando que las cosas podrían cambiar con el tiempo…la falta de armonía y el desapego llevaron la convivencia a un irrespeto total por parte de él, mostrándose intolerante e irreflexivo…pues el comportamiento violento de mi pareja nos llevo a vivir en una relación muy difícil y estresante, signada por la vejación y el maltrato físico y psicológico hacia mi persona, que, ahora se ve reflejado en mi deteriorada salud…Actualmente, llevamos cinco (5) años separados…Me vi obligada a acudir a todos los entes públicos avocados a la defensa de la mujer…En septiembre del año 2.017, acudí a la Casa de la Mujer, para ser asistida por la Defensora de los Derechos de la Mujer…se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo…las medidas cautelares y sus efectos inmediatos, dieron como consecuencia la salida de mi pareja del apartamento en el que vivíamos…” La ciudadana manifestó que de su unión no existen bienes que liquidar.
En fecha 25 de Marzo de 2022, se le da entrada quedando anotado bajo el Nª S3030.22.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2022, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite SENTENCIA INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA POR COMPETENCIA POR TERRITORIO, a tenor de lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, donde se declara IMCOMPETENTE EN RAZON DE TERRITORIO y en consecuencia declina la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, considerando que el ultimo domicilio conyugal de los cónyuges, esta ubicado en la Avenida Araguaney, Sector El Rocio, Edificio 3, Apartamento 313, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
El día Seis (06) de Abril de 2022, es remitido dicho expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo,según oficio Nro.83, signado con el Nro.S3030.22, nomenclatura de ese Tribunal.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha Once (11) de Mayo de 2022, según oficio N°60-2022, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, procedente de la distribución, en esta misma fecha (11-05-2022) se le dio entrada quedando anotado el N°1543-22 (nomenclatura nuestra).
En Fecha Doce (12) de Mayo de 2022, se dicto auto donde se insto a la parte interesada a subsanar las inconsistencias presentadas en el escrito de demanda, por cuanto este Tribunal observa no se hace mención respecto al correo electrónico de la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE e igualmente no indica el domicilio del ciudadano demandado, siendo este requisito indispensable para realizar la citación del demandado.
El día 07-06-2022, comparece la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-4.232.353, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.748, y consignó escrito de subsanación y once (11) anexos, en esta misma fecha (07-06-2022) se agregó a los autos del expediente.
En fecha Nueve (09) de Junio de 2022, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.080, número telefónico 0424-4926156, correo electrónico cedeñocarlo@hotmail.com, se acordó librar Exhorto al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que se sirva practicar la citación a la parte accionada, así mismo se Exhorto a dicho Juzgado, en caso de ser necesario a que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha (09-06-2022) se libró la correspondiente Compulsa y la boleta de Notificación Fiscal.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2022 comparece la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, titular de la Cedula de Identidad N°: V-4.232.353, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.748, y consignó escrito donde solicita se realice la respectiva notificación del ciudadano demandado CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, en la dirección de trabajo siendo esta Inmeval C.A. Industria Metalúrgica Valencia, Sociedad Empresarial Batalla de Carabobo, Calle A, Parcela 1-19, Sector El Recreo vía Flor Amarillo, número telefónico 0241-8783178 e igualmente solicito sea designada Correo Especial su Abogada Asistente para llevar y traer a este Tribunal el Exhorto; así mismo solicito le sea expedida copia simple del auto donde se le dio entrada a la presente causa en este Despacho.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2022, este Tribunal dicto auto donde se designo CORREO ESPECIAL a la Abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, titular de la cedula de identidad N° V-8.621.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°278.748, para el traslado del exhorto Librado por este Tribunal al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se acordó lo solicitado y se libro el Oficio N°2330-70-22.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2022, comparece el ciudadano PEDRO BLANCO, en su carácter de Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno diligencia donde hace costar que en fecha 07-07-2022, se traslado al sitio acordado para practicar la citación del ciudadano demandado, el cual no pudo ser localizado para practicar la misma.
El día 22-09-2022, comparece la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.232.353, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°278.748, y consignaron escrito donde solicita se realice la citación del ciudadano demandado antes identificado, a través de los medios telemáticos informáticos y de comunicación disponibles de conformidad con el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16-05-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse podido realizar la citación personal del antes mencionado ciudadano.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022, este Tribunal dicto auto agregando el escrito y sus anexos, presentado en esta misma fecha 22-09-2022, por la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.232.353, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.748, se agregaron a los autos constante de un (01) folio útil y un (01) anexo (exhorto).
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, este Tribunal dicto auto acordando lo solicitado en el escrito presentado por la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.232.353, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.748, donde solicita el uso de los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación disponibles según la Resolución 001-2022 para la citación del ciudadano demandado, se cuerda de conformidad en consecuencia cítese a la parte demandada en autos ciudadano CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.080, número telefónico 0424-4926156, utilizando los medios de Comunicación disponibles.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno Boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 05-10-2022, tal como se evidencia a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente.
En fecha 17-11-2022 se recibió Oficio 08-DPIF-F17-0915-2022, contentivo de Opinión Fiscal, donde manifiesta que “…presentada ante su Despacho por BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, titular de la cedula de identidad V-4.232.353, observando que cumple con los requisitos del artículo 185 del Código Civil, con lo establecido en la Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; para que se declare con lugar la pretensión invocada siempre y cuando sea notificado y se le garantice el debido proceso al cónyuge CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.677.080, a los fines que ratifique la petición de su actual cónyuge …”, tal como consta en el folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: ”… dejo constancia que me ha sido imposible la Citación del ciudadano: CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.677.080, a quien no pude Citar por no haberlo podido localizar usando los medios de comunicación disponible…”
Consta a los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos antes nombrados.
Ahora bien, revisada la actuación cursante, en autos se constata que la parte no acudió por ante esta instancia a impulsar el proceso, siendo la última actuación de la parte actora consta de fecha 22-07-2022; como puede observarse y que después de esta actuación hasta la presente fecha, no existe en la presente demanda actuación alguna de la demandante.
Comprobado en el caso que desde la fecha 06 de Diciembre de 2022, han transcurrido más del tiempo reglamentario y hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto de la parte para continuar impulsando dicha demanda, es pertinente inferir una FALTA DE INTERES PROCESAL, que se deduce por el tiempo de inactividad en que se ha mantenido esta demanda; criterio que se esgrime asida del contenido de la Decisión Proferida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia emblemática de fecha 01-06-2001, respecto a la falta de interés procesal, requisito para el ejercicio de la Acción, donde la Sala estableció:
Omissi “…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor…
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaración del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional…
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés…
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. (Subrayado Tribunal).
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…
Se trata de una situación distinta a la de perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
Analizado lo anterior ya que lo que se desprende de los autos, se hace inminente declarar en la presente demanda la pérdida de interés de la parte en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener lo solicitado y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus Justiciables, por lo que en criterio de este sentenciador en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRAMITE, por cuanto desde el día 06-12-2022, no se le dio ningún impulso a la presente demanda, razón por la cual la subsumimos en el supuesto de la referida sentencia, falta de impulso procesal de la parte interesada, motivo por el cual se da por extinguido el proceso y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, EN LA DEMANDA DE DIVORCIO (DESAFECTO UN SOLO CONYUGE), presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA TAYUPE, titular de la cedula de identidad V-4.232.353, asistida por la abogada ALICIA MERCEDES MENDOZA TAYUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.748, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO CEDEÑO ALFONZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.677.080. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Titular,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veintiocho de la tarde (12:28 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1543-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche belkysemendoza@gmail.com
Juez Provisorio Secretario cedeñocarlo@hotmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4515936 y 0424-4926156
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