REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de Febrero de 2023.
211º y 163º
SOLICITANTE: MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.387.519, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.299.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3176.22
En fecha 11 de Octubre de 2022, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.387.519, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.299, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual le pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.402, se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia de Estado Carabobo, bajo el N° 2515, tomo V, Año: 1991, de fecha 25 de Junio de 1991; en la partida en referencia se asentó: Donde dice: “y tiene por nombre MARCO ANTONIO JOSE”, debe decir: “y tiene por nombre MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO” que es lo correcto; Y Donde dice: “Que es su hijo y de: MARÍA EMILIA NOGUERA”, debe decir: “Que es su hijo y de: MARÍA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA”.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. De expediente S3176.22. Y se insta a consignar a la parte solicitante copia simple de la cedula de identidad y en original o en su defecto copiar certificada de los documentos que identifique al ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, así como aclarar fundamento legal invocado en la presente solicitud y en original o en su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
En fecha 08 de Noviembre de 2022, mediante diligencias la parte solicitante asistida de abogada consigna lo instado por este Tribunal.
En fecha 11 de Noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de Noviembre de 2022, la parte solicitante asistida de abogada, ratifica la solicitud y consigna emolumentos para la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que fueron entregados los medios de traslados para la notificación del Ministerio Publico.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de Noviembre de 2022, la parte solicitante asistida de abogada, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 01 de diciembre de 2022, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En fecha 02 de diciembre de 2022, el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de nacimiento bajo el N° 2515, tomo V, Año: 1991, de fecha 25 de junio de 1991, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia de Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA. B) Copia certificada del acta de defunción bajo el Nº 175, tomo I, año 2022, de fecha 21 de marzo de 2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el socorro y catedral del Municipio Valencia de Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA. C) copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 705, tomo III, año 2014, de fecha 09 de abril de 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el socorro y catedral del Municipio Valencia de Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MATIAS SANTIAGO PASTRAN ARRIECHI. D) copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 969, año 2019, de fecha 25 de enero de 2019, emitida por la Oficina de Registro Civil hospital materno infantil Julia Benítez del Municipio Guacara de Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MAXIMO ALEJANDRO PASTRAN ARRIECHI. E) copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 2427, año 1955, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado la guaira, perteneciente a la solicitante. F) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. G) copia simple de la certificación de datos emitida por el SAIME, perteneciente a la solicitante. H) copia simple del acta de reconocimiento bajo el Nº 1291, folio 193, tomo III, año 1971, de fecha 31 de diciembre de 1971, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, perteneciente a la solicitante. I) copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 2082, año 2020, de fecha 28 de octubre de 2020, emitida por la Oficina de Registro Civil hospital materno infantil Julia Benítez del Municipio Guacara de Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MARCO AURELIO PASTRAN ARRIECHI. J) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.387.519, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.299, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual le pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.402, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo dos (02) errores de transcripción, el primero al excluir los apellidos del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA y el segundo al excluir el primer apellido de la madre del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, habiéndose asentado los errores en el acta de inscripción de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.402; Donde dice: “y tiene por nombre MARCO ANTONIO JOSE”, debe decir: “y tiene por nombre MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO” que es lo correcto; Y Donde dice: “Que es su hijo y de: MARÍA EMILIA NOGUERA”, debe decir: “Que es su hijo y de: MARÍA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA”., quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.387.519, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.299, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual le pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.402.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.402; la cual se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia de Estado Carabobo, bajo el N° 2515, tomo V, Año: 1991, de fecha 25 de Junio de 1991; en la partida en referencia se asentó: Donde dice: “y tiene por nombre MARCO ANTONIO JOSE”, debe decir: “y tiene por nombre MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO” que es lo correcto; Y Donde dice: “Que es su hijo y de: MARÍA EMILIA NOGUERA”, debe decir: “Que es su hijo y de: MARÍA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA”.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S3176.22
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