REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
EXPEDIENTE: D-0874
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CLEMENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 38-A de fecha 25 de mayo de 2005, siendo su última Asamblea General Extraordinaria en fecha 02 de junio de 2022 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 17, Tomo 235-A correspondiente al año 2022, inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-313458341
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados YOLANDA CÁCERES MANTILLA y DIEGO PÉREZ SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.765 y 301.768.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRATTORIA DE MARTINS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 1988, bajo el N° 27, Tomo 5-A, inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-07559212-3, representada por el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.143.083.
Se inician las presentes actuaciones por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 17/11/2022 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 40). En fecha 22/11/2022, se dictó auto, instando a la parte actora a subsanar las omisiones de este Tribunal (folio 41). En fecha 30/11/2022, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante diligencia subsanando lo peticionado por este Tribunal (folio 42 al 45). En fecha 05/12/2022 se admitió la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada (folio 46 al 47). En fecha 13/12/2022 comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante quien mediante diligencia consigna emolumentos para la práctica de la citación del demandado, en esa misma fecha el Alguacil VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, dejó constancia de haber recibido conforme lo antes mencionado (folio 48 al 49). En fecha 21/12/2022, el Alguacil VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA deja constancia de haber practicado la citación a la parte demandada (folios 50 y 51). En fecha 13/01/2023, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando el abocamiento al conocimiento de la presente causa (folio 52). En fecha 17/01/2023, la ciudadana Jueza Suplente abogada SILVIA PATRICIA CURVELO CÁCERES, se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 53). En fecha 09/02/2023, comparece ante este Tribunal la parte demandada consignando escrito de contestación a la demanda (folio 54). En fecha 27/02/2023, la Apoderada Judicial de la parte demandante, a través de diligencia hace formal desistimiento del procedimiento (folio 56).
No habiendo mas actuaciones que considerar, de seguidas pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023, comparece la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, a través de diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, contempla:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, desiste del procedimiento, teniendo facultad expresa para desistir tal como se desprende del instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de octubre del año 2022, el cual corre inserto del folio 26 al 29 del presente expediente. Asimismo, el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas procesales.
II DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada YOLANDA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CLEMENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 38-A de fecha 25 de mayo de 2005, siendo su última Asamblea General Extraordinaria en fecha 02 de junio de 2022 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 17, Tomo 235-A correspondiente al año 2022, inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-313458341.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. Nº D-0874
FYMP/AVL/sycm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
EXPEDIENTE: D-0874
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CLEMENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 38-A de fecha 25 de mayo de 2005, siendo su última Asamblea General Extraordinaria en fecha 02 de junio de 2022 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 17, Tomo 235-A correspondiente al año 2022, inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-313458341
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados YOLANDA CÁCERES MANTILLA y DIEGO PÉREZ SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.765 y 301.768.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRATTORIA DE MARTINS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 1988, bajo el N° 27, Tomo 5-A, inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-07559212-3, representada por el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.143.083.
Se inician las presentes actuaciones por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 17/11/2022 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 40). En fecha 22/11/2022, se dictó auto, instando a la parte actora a subsanar las omisiones de este Tribunal (folio 41). En fecha 30/11/2022, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante diligencia subsanando lo peticionado por este Tribunal (folio 42 al 45). En fecha 05/12/2022 se admitió la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada (folio 46 al 47). En fecha 13/12/2022 comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante quien mediante diligencia consigna emolumentos para la práctica de la citación del demandado, en esa misma fecha el Alguacil VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, dejó constancia de haber recibido conforme lo antes mencionado (folio 48 al 49). En fecha 21/12/2022, el Alguacil VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA deja constancia de haber practicado la citación a la parte demandada (folios 50 y 51). En fecha 13/01/2023, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando el abocamiento al conocimiento de la presente causa (folio 52). En fecha 17/01/2023, la ciudadana Jueza Suplente abogada SILVIA PATRICIA CURVELO CÁCERES, se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 53). En fecha 09/02/2023, comparece ante este Tribunal la parte demandada consignando escrito de contestación a la demanda (folio 54). En fecha 27/02/2023, la Apoderada Judicial de la parte demandante, a través de diligencia hace formal desistimiento del procedimiento (folio 56).
No habiendo mas actuaciones que considerar, de seguidas pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023, comparece la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, a través de diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, contempla:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, desiste del procedimiento, teniendo facultad expresa para desistir tal como se desprende del instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de octubre del año 2022, el cual corre inserto del folio 26 al 29 del presente expediente. Asimismo, el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas procesales.
II DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada YOLANDA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CLEMENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 38-A de fecha 25 de mayo de 2005, siendo su última Asamblea General Extraordinaria en fecha 02 de junio de 2022 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 17, Tomo 235-A correspondiente al año 2022, inscrita bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-313458341.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. Nº D-0874
FYMP/AVL/sycm.-
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