REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Febrero de 2.023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: LORENA ARLENES AGUILERA BRAZON, debidamente asistida por la Abogada YOLY FIGUEROA.-
DEMANDADO(A): URUGUAY ENRIQUE SANSEVIERI HERNANDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2946.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 17 Noviembre del año 2.022, por la ciudadana LORENA ARLENES AGUILERA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.363.332, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.342.066 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.175.339; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano URUGUAY ENRIQUE SANSEVIERI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.293.411, en fecha Quince (15) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y Siete (1.997), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 537, Tomo II, folio 238, del Año 1.997. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: WESLY LEBRAZKA SANSEVIERI AGUILERA y WHITNEY LALEZKA SANSEVIERI AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-30.391.039, V-30.391.042. Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 190, Calle Ponderosa, Casa Nro. 112, Tarapio III, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el Catorce (14) de Febrero del año dos mil Dieciocho (2.018), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 28 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 15 de Diciembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano URUGUAY ENRIQUE SANSEVIERI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.293.411.
• El 23 de Enero del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana LORENA ARLENES AGUILERA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.363.332, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.342.066 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.175.339, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano URUGUAY ENRIQUE SANSEVIERI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.293.411, desde el Quince (15) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y Siete (1.997), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 537, Tomo II, folio 238, del Año 1.997.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y once (10:11 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2946.-