REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Febrero de 2.023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: FERMIN ALEJANDRO MEDINA NATERA, debidamente asistido por la Abogada MARTINA ESCOBAR DE PUMERO.-
DEMANDADO(A): RONEILYN YAJAIRA HERNANDEZ GONZALEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2965.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 15 de Diciembre del año 2.022, por el ciudadano FERMIN ALEJANDRO MEDINA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.860.931, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTINA ESCOBAR DE PUMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.456.181 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.290.645; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana RONEILYN YAJAIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.515.211, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 253, Tomo II, del Año 2.007. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: KATIUSCA MEDINA HERNANDEZ, DANIELA ALEXANDRA MEDINA HERNANDEZ y RONALD ALEXANDER MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-30.505.360, V-32.205.042 y V-30.505.364. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Prado, Calle 78, Nº 110-B-7, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Diez (2.010), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 19 de Diciembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 18 de Enero del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado a la ciudadana RONEILYN YAJAIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.515.211.
• El 23 de Enero del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano FERMIN ALEJANDRO MEDINA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.860.931, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTINA ESCOBAR DE PUMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.456.181 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.290.645, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana RONEILYN YAJAIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.515.211, desde el Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 253, Tomo II, del Año 2.007.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los siete (07) día del mes de Febrero del año 2023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y once (10:11 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2965.-