REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Febrero de 2.023.-
212° y 164°
DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL JIMENEZ MEDINA, debidamente asistido por los Abogados LUZ MARIA RIVAS ROSAS y ROLANDO SEBASTIAN TUOZZO OROZCO.-
DEMANDADO(A): TINA MARY ANGELICCHI MARIELLA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2944.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 15 de Noviembre del año 2.022, por el ciudadano CARLOS MIGUEL JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.606.730, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUZ MARIA RIVAS ROSAS y ROLANDO SEBASTIAN TUOZZO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.925.934 y V-14.025.345 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.100 y 102.697, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana TINA MARY ANGELICCHI MARIELLA, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.954.797, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Mi novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°79, Tomo I, del Año 1.999. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: ANNA CRISTINA JIMENEZ ANGELICCHI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.481.380. Fijaron su último domicilio conyugal en el Callejón los Naranjos, Casa Nro. 99-80, Municipio Naguanagua, del estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el quince (15) de Marzo del año dos mil dos (2002), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 30 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 01 de Febrero del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado a la ciudadana TINA MARY ANGELICCHI MARIELLA, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.954.797.
• El 03 de Febrero del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano CARLOS MIGUEL JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.606.730, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUZ MARIA RIVAS ROSAS y ROLANDO SEBASTIAN TUOZZO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.925.934 y V-14.025.345 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.100 y 102.697, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana TINA MARY ANGELICCHI MARIELLA, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.954.797, desde el Diecisiete (17) de Septiembre del año Mi novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°79, Tomo I, del Año 1.999.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y treinta (11:30 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2944.-