REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 Marzo de 2.023.-
212° y 164°
DEMANDANTE: ELLANIR LORELIS ROMAN CARRILLO, debidamente asistida por la Abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA.-
DEMANDADO(A): JHONNY ANTONIO VIDOZA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2956.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 02 de Diciembre del año 2.022, por la ciudadana ELLANIR LORELIS ROMAN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.102.503, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.718.025 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.116.206, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JHONNY ANTONIO VIDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.033.388, en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 101, Tomo I, del Año 1.996. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: JOSNIARI ISABELLA VIDOZA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.338.728. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 4, Av. Este-Oeste, Casa Nro.¨W 17¨, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el siete (07) de Mayo del año dos mil Siete (2.007), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 07 de Diciembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 16 de Febrero del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado a el ciudadano JHONNY ANTONIO VIDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.033.388.
• El 03 de Marzo del año 2.0232, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ELLANIR LORELIS ROMAN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.102.503, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.718.025 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.116.206, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano JHONNY ANTONIO VIDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.033.388, desde el Veintidós (22) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 101, Tomo I, del Año 1.996.- Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los veinte y un (21) día del mes de Marzo de 2023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y once (10:11 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2956.-