REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO D E MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Febrero de 2.023.- 212° y 163°
SOLICITANTES: AURA BEATRIZ VIZCARRONDO y WILFREDO SANDOVAL ROJAS.-
ABOGADO ASISTENTE: EMIRO JAVIER BOZO DIAZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2972.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 20 de Enero del año 2.023, por los ciudadanos AURA BEATRIZ VIZCARRONDO y WILFREDO SANDOVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.028 y V-3.055.553, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EMIRO JAVIER BOZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-11.816.965 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.207.361, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 153,Tomo I, Año 2.018. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Chimeneas, Avenida 92, Residencias Luxor, Piso 14, Apartamento 14-B, Municipio Valencia, estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Enero del año dos mil veinte (2.020), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 23 de Enero del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 27 de Enero del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos AURA BEATRIZ VIZCARRONDO y WILFREDO SANDOVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.028 y V-3.055.553, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EMIRO JAVIER BOZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-11.816.965 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.207.361, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos AURA BEATRIZ VIZCARRONDO y WILFREDO SANDOVAL ROJAS, antes identificados, desde el (04) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 153,Tomo I, Año 2.018. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2972.-
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