REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Febrero del 2.023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: MARIELENA REDAVID VERDONE apoderada judicial de la ciudadana LAUHALY DEL CARMEN QUERALES CASTILLO
DEMANDADO: JUAN PABLO VIVAS ROBLES
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2960-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 09 de Diciembre del año 2.022, por la ciudadana, MARIELENA REDAVID VERDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.857.687, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 149.911, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LAUHALY DEL CARMEN QUERALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.462.006, con domicilio en España, según consta en el Instrumento de Poder emanado del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO ESPAÑOL y posteriormente apostillado en fecha 03 de Mayo del año 2022, bajo el Nro.8001/2022/002801, en las Palmas de la Gran Canaria por D. Jesús Toledano García, Censor segundo de la Junta Directiva; manifestó al Tribunal que en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2015 contrajo matrimonio civil, con el ciudadano, JUAN PABLO VIVAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.274.708, por ante el Registro Civil de Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°433, Tomo II, Folio 184, del Año 2.015. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 106, Barrio Colon, Casa Nro. 183-151, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta hace aproximadamente tres años atrás, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.
• En fecha 16 de Diciembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 20 de Enero del año 2.023, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado vía telemática al ciudadano, JUAN PABLO VIVAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.274.708
• El 27 de Enero del año 2.023, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de DICIEMBRE del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana, MARIELENA REDAVID VERDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.857.687, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 149.911, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana LAUHALY DEL CARMEN QUERALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.462.006, con domicilio en España, según consta en el Instrumento de Poder emanado del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO ESPAÑOL y posteriormente apostillado en fecha 03 de Mayo del año 2022, bajo el Nro.8001/2022/002801, en las Palmas de la Gran Canaria por D. Jesús Toledano García, Censor segundo de la Junta Directiva, en consecuencia este Tribunal declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano , JUAN PABLO VIVAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.274.708, desde la fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2015, por ante el Registro Civil de Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°433, Tomo II, Folio 184, del Año 2.015-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y cuarenta y cinco (12:45 PM) de la Tarde.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2960.-
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