REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Febrero de 2023.-
212º y 163º
Visto el escrito presentado, en fecha 26 de enero de 2023, por el ciudadano LUIS CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.81.392.520, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARREGA C.A., asistido por el abogado GERAL ALEXANDRO MORILLO SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 285.968, en el cual de conformidad a lo establecido en el articulo 370 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil hace llamado a terceros de los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE QUALIZZA WALLACE y MARIANGELA QUALIZZA WALACE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.764.170 y 30.585.332 y la sociedad Mercantil INVERSORA CARABOBO C.A.; este Tribunal observa:
El demandado aduce que los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE QUALIZZA WALLACE y MARIANGELA QUALIZZA WALACE, ya identificados deben ser llamados a la causa por cuanto deben formar parte de ella como demandantes, debido a que tienen, según afirma, los mismos derechos que los ciudadanos LORENA Y FRANCESCO QUALIZZA, no obstante este Tribunal verifica que ni en el libelo de la demanda ni su reforma figuran como parte actora dichos ciudadanos, siendo que la única parte actora, que además suscribió el contrato objeto del juicio es la ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, lo cual hace que este llamado a tercero no pueda prosperar y así se decide.
En relación al llamado como tercero a la Sociedad Mercantil INVERSORA CARABOBO C.A., este tribunal observa que de una revisión del contrato objeto del juicio, no se evidencia que dicha Sociedad mercantil sea arrendataria, como afirma el demandado; lo que si observa el tribunal es un contrato primario donde dicha Sociedad Mercantil era arrendataria pero ese contrato fue sustituido por el contrato objeto del juicio en el cual la referida Sociedad no figura como parte, por lo que debe declararse no admisible y así se decide.
Por estas consideraciones, este Tribunal declara inadmisibles las tercerías propuestas.
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETRIA
Abgo. Egilda Rojas Sánchez.-