JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, 09 de febrero del 2023.
212° y 162°
SOLICITANTE: VICTOR ANTONIO OJEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.293.448.
ABOGADA ASISTENTE: RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 227.020.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SOLICITUD: 3530.
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 3530, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 15 de octubre de 2021, presentada por el Ciudadano VICTOR ANTONIO OJEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.293.448, debidamente asistido por el Abg. RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 227.020.-
En fecha 11 De Octubre del 2022, se le da entrada bajo el N° 3530, Se ordena la citación de la ciudadana FROILA PINEDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.386.417, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha 14 De Octubre del 2022, mediante diligencia comparece el alguacil titular y Consigna boleta de citación de la ciudadana FROILA PINEDA DEL VALLE En el cual manifiesta haberse trasladado a la dirección indicada, la cual conforme firmo quedado así plenamente citada.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se lee- FROILA PINEDA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.386.417, por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR ANTONIO OJEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.293.448, quienes han convenido celebrar un CONTRATO DE COMPRA VENTA, en el que dan en venta pura y simple unas bienhechurías según documento consignado en el presente expediente folio cinco (05).
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a la ciudadana FROILA PINEDA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.386.417 para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
En fecha 14 De Noviembre 2022. Comparece el abogado OMAR DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.352, actuando como apoderado de la ciudadana FROILA PINEDA DEL VALLE, y mediante escrito de contestación admite que es cierto que su apoderada realizo la venta por medio de documento privado.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por el ciudadano VICTOR ANTONIO OJEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.293.448. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los 27 De febrero del 2023.
EL JUEZ PROVISORIO
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Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. MONICA C. MALAVE M.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la Mañana, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de once (11) folios útiles.-
SCTA.TITULAR.-
SOL Nº 3530.
AECA/ MCMM/ymmq.
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