REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOEL ALEXANDER MAVAREZ ARTEAGA y YESIKA YSNAHYS SOSA SEQUERA asistidos por la abogada VALERIA CHIRINOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: Nº 8640
Me aboco al conocimiento de la presente causa. Se recibió escrito de Demanda proveniente del Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOEL ALEXANDER MAVAREZ ARTEAGA y YESIKA YSNAHYS SOSA SEQUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.412.169 y V-18.435.256 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VALERIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.867 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 188 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo, así mismo manifestaron que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOEL ALEXANDER MAVAREZ ARTEAGA y YESIKA YSNAHYS SOSA SEQUERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VALERIA CHIRINOS supra identificados y en ésta misma fecha se admitió la demanda de Separación de Cuerpos, cuanto ha lugar a derecho y los declaro Separados legalmente de cuerpos.
En fecha ocho (08) de febrero de 2023, presenta escrito los ciudadanos JOEL ALEXANDER MAVAREZ ARTEAGA y YESIKA YSNAHYS SOSA SEQUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-18.412.169 y V-18.435.256 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CARRILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 242.733 y de éste domicilio, solicitando se decreta la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose esta Juzgadora que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOEL ALEXANDER MAVAREZ ARTEAGA y YESIKA YSNAHYS SOSA SEQUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-18.412.169 y V-18.435.256 ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el diecinueve (19) de agosto de 2010, según consta en acta de matrimonio inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 74, Tomo II, año 2010.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se archivo la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 8640
YBG/MC
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