REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.888
ABOGADO
ASISTENTE: CARLOS ALEJANDRO MÁRQUEZ LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.426

DEMANDADA: LEIDA COROMOTO BETANCOURT DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.991.328
ABOGADO
ASISTENTE:

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 10.390.-



En fecha 06 de febrero de 2023, siendo las DIEZ (10:00) de la mañana, se celebró la AUDIENCIA DE MEDIACIÒN en el presente procedimiento N° 10.390 por DESALOJO (VIVIENDA) comparecieron por una parte el ciudadano LUIS ALBERTO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.888, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Alejandro Márquez López inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.426 parte demandante y por la otra parte la ciudadana LEIDA COROMOTO BETANCOURT DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.991.328 asistida por el Abogado Fernando Alvarez González inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827, estuvo presidido por La Jueza Provisoria de este Tribunal, ciudadano ABG. YNÉS BRAZON GONZÁLEZ. Se informó a las partes las reglas bajo las cuales se desarrollaría la audiencia oral de mediación, quienes declararon haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia de Mediación.
La ciudadana Juez del Tribunal instó a las partes a la conciliación quienes luego de haber debatido acerca del presente proceso, acordaron lo siguiente: “ La parte demandada solicitó a la parte actora que le concediera un plazo para la entrega del inmueble libre de personas y bienes hasta el día 15 de noviembre de 2023, La parte actora aceptó la propuesta de la parte demandada”.

El artículo 103 de la Ley para la regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda establece lo siguiente:

De la mediación
Artículo 103. La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal.

El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada. Las opiniones que emita el juez o jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusación.

En razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil veintitres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YNES BRAZON GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ



Exp. Nro. 10.390
YBG/ar