REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Febrero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTE: JEMMI ANTONIO TORRES
DEMANDADO: ISABEL PATERNINA ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3424
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 23 de Noviembre de 2022, se recibió en físico por ante el Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escrito de demanda de divorcio por desafecto, presentada por el ciudadano JEMMI ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.763.316, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los abogados DORSIS ADELFIA PEREZ MUÑOZ y PEDRO PABLO HUITE MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 210.225 Y Nº 156.117, en contra de la ciudadana ISABEL MARIA PATERNINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.186, de este domicilio.
En fecha 25 de Octubre de 2022, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3386.
En fecha 06 de Diciembre de 2022, se admitió la demanda y se ordenó librar boletas correspondientes.
En fecha 11 de Enero de 2023, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal deja constancia que práctico la citación virtual a través de video llamada y chat por la red social WhatsApp, quedando debidamente citada la demandada. Así mismo La Secretaria Titular del Tribunal ADRIANA CALDERON, certifica la citación virtual practicada por la Alguacil de este Tribunal STEFANY PETIT a la parte demandada.
En fecha 13 de Enero de 2023, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal STEFANY PETIT deja consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 24 de Enero 2023, se recibió resultas del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2023, mediante auto este Tribunal agrego a los autos resultas del Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa
II
Declara la demandante lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 1998, según consta en acta de matrimonio N° 466, Tomo II, Año: 1998.
Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre YUSENDRUS SINAYS TORRES PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.917.333.
Que durante el matrimonio adquirieron un (01) bien inmueble: Constituido por bienhechuría, ubicada en la urbanización Trapichito I, manzana I-04, casa 04, jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Documento Autenticado por la La Notaria Segunda Publica, de fecha 25 de agosto de 2005, inserto bajo el numero 38, tomo 124, año 2005.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Trapichito I, manzana I-04, casa 04, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que desde el 15 de Enero del año 2018 se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.

Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”

… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…

Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal

III

Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JEMMI ANTONIO TORRES, debidamente asistido por los abogados DORSIS ADELFIA PEREZ MUÑOZ Y PEDROPABLO HUITE MARTINEZ, en contra de la ciudadana ISABEL PATERNINA ORTEGA, supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JEMMI ANTONIO TORRES Y ISABEL PATERNINA ORTEGA, desde el 11 de Julio de 1998, según consta en acta de matrimonio emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio N° 466, Tomo II, Año: 1998.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer.
En cuanto a los bienes, este Tribunal liquídese la comunidad conyugal.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de Febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp.: 3424.
JS/AC