REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 22 de Febrero de 2023
212º y 163º

DEMANDANTE: YENNY MARIL8IN BOT5ELLO Y RICHARD JOSE VERGARA ROSALES
DEMANDADA: NO CONTIENE.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXP. Nº 3481.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio en fecha 15 de Febrero de 2023, por ante el Tribunal distribuidor, JUZGADO TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA‚ incoada por los ciudadanos YENNY MARILIN BOTELLO9 Y RICHARD JOSE VERGARA ROSALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.735.420 y V-10.232.621 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 255.621.
En fecha 16 de Febrero de 2023, se le dio entrada bajo el N° 3481 (nomenclatura interna de este Tribunal).

II

Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”

Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen ;…”

Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que no existe la parte demandada en el presente juicio, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos YENNY MARILIN BOTELLO Y RICHARD JOSE VERGARA ROSALES, debidamente asistidos por la abogada YESENIA LUCIA SUAREZ PEREZ, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CALDERON
Exp. 3481
JS/AC.