REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de febrero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTES: ALEJANDRO ENRIQUE BARRIOS CUELLO y LILLYS MARGARITA LUGO DE BARRIOS.
ABOGADA ASISTENTE: KEILA KATHERINE RODRIGUEZ PINZON.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: 3441
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 16 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico por ante el Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una demanda de divorcio porde conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BARRIOS CUELLO y LILLYS MARGARITA LUGO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.743.477 y V-7.219.716, respectivamente, asistidos por la abogada KEILA KATHERINE RODRIGUEZ PINZON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 306.407, todos de este domicilio. Alegaron los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BARRIOS CUELLO y LILLYS MARGARITA LUGO DE BARRIOS, antes identificados, que contrajo matrimonio civil.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se le dio entrada a la demanda y se formo el expediente bajo el Nro. 3441.
En fecha 11 de enero de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de enero de 2023, mediante diligencia, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BARRIOS CUELLO y LILLYS MARGARITA LUGO DE BARRIOS, asistidos por la abogada KEILA KATHERINE RODRIGUEZ PINZON, todos antes identificados, donde ratifico el escrito de demanda en cada una de sus partes.
En la misma fecha, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BARRIOS CUELLO y LILLYS MARGARITA LUGO DE BARRIOS, supra identificados, donde confieren Poder Especial APUD ACTA a la abogada KEILA KATHERINE RODRIGUEZ PINZON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 306.407.
En fecha 20 de enero de 2023, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal STEFANY PETIT, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 08 de febrero de 2023, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de febrero de 2023, el Tribunal agrego a los autos resulta del Fiscal del ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.
II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas declara los demandantes lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2001, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 390, Tomo: II, Año 2001.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Urbanizacion Las Palmitas, Sector 9, Casa Nº 53, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon un hijo.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el mes de mayo del año 2010, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BARRIOS CUELLO y LILLYS MARGARITA LUGO DE BARRIOS, supra identificados; contraído en fecha en fecha 14 de septiembre de 2001, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 390, Tomo: II, Año: 2001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto lo mismo no existen.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3441
JS/vang.-