REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Febrero de 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2242.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)
DEMANDANTE: MARIA ERASMA KARYAKIN DE VIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.029.419, de este domicilio
DEMANDADO: MOHAMAD ALI NASSER EL DINE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.380.316, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio el 25 de Octubre de 2012, por distribución del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)‚ incoado por la ciudadana MARIA ERASMA KARYAKIN DE VIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.029.419, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOHEL R. GIMON ALVAREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.406, en contra del ciudadano MOHAMAD ALI NASSER EL DINE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.412.442, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Municipio.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 2242 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 30 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, mediante diligencia la parte actora consigno los emolumentos para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, mediante auto el Tribunal ordeno librar la compulsa de citación al demandado
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente inicio el 26 de Octubre de 2012, por distribución del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego en 30 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, En fecha 14 de Noviembre la parte actora consigno los emolumentos para la citación del demandado, En fecha 19 de Noviembre de 2012 mediante auto el Tribunal ordeno librar la compulsa de citación al demandado; En consecuencia, se observa de autos que desde el día 19 de Noviembre de 2012, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)‚ incoado por la ciudadana MARIA ERASMA KARYAKIN DE VIÑAS, asistida por el abogado JOHEL GIMON, en contra del ciudadano MOHAMAD ALI ASSER EL DINE, todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 01 días del mes de Febrero del año 2023. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
________________________________
Abg. ADRIANA CALDERON
EXP. Nº 2242.-
JS/AC.-
|