REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de febrero de 2023
212º y 163º

DEMANDANTE: KISBEL DEL VALLE MATOS CAMACHO
ABG. ASISTENTE: JHERVIS MALPICA
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GARRIDO PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.329
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana KISBEL DEL VALLE MATOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.957.983, número de teléfono: 0412-8702161, correo electrónico: kisbelmatos@hotmail.com, de este domicilio, asistida por el abogado JHERVIS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 253.640, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARRIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.048, número de teléfono: 0412-4464663, correo electrónico: carlosegarridop@gmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Villas del Centro, Calle A-2, Casa N° A-49 del Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

II

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“…Durante nuestro matrimonio fijamos el último Domicilio conyugal en URBANIZACIÓN VILLAS DEL CENTRO, CALLE A-2, CASA N° A-49 Municipio San Joaquín Estado Carabobo…” (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

De las presentes actuaciones esta Juzgadora considera traer a colación el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Cursivas de este Tribunal).

Por otra parte el Articulo 754 Ejusdem, establece lo siguiente:

“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Cursivas de este Tribunal).

En efecto la competencia ratione loci responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir, con una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del Tribunal para defender allí sus derechos.

En el presente caso de la revisión del libelo de demanda de Divorcio, se puede constatar, que los ciudadanos KISBEL DEL VALLE MATOS CAMACHO y CARLOS ENRIQUE GARRIDO PEREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Centro, Calle A-2, Casa N° A-49 del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, razón por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente en razón del territorio. ASI SE DECLARA.
III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana KISBEL DEL VALLE MATOS CAMACHO, asistida por el abogado JHERVIS MALPICA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARRIDO PEREZ, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente demanda a un TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero del Año Dos Mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.329
RVAA/ym.-