REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE(S): PEDRO RAFAEL INOJOSA ASSEF, actuando en nombre propio y en representación sin poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la SUCESIÓN DE PEDRO ANTONIO INOJOSA MORENO, integrada por los ciudadanos ANE MIREN INOJOSA ASSEF, PEDRO JOSÉ INOJOSA CEDRES, (+) ANA MARIA INOJOSA CEDRES, y MILAGRO ESPERANZA CEDRES MUÑOZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSA ASSEF AZNAR
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.151
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano PEDRO RAFAEL INOJOSA ASSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.638, número de teléfono: 0424-4528757, correo electrónico: pinojosasseff@gmail.com, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la SUCESIÓN DE PEDRO ANTONIO INOJOSA MORENO, integrada por los ciudadanos ANE MIREN INOJOSA ASSEF, PEDRO JOSÉ INOJOSA CEDRES y (+) ANA MARIA INOJOSA CEDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.754.906, V.-17.615.346 y V.-17.905.253, respectivamente, y MILAGRO ESPERANZA CEDRES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.574.580, número de teléfono: 0414-45831015, correo electrónico: milagrocedres@gmail.com, de este domicilio, en virtud de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal durante el matrimonio con el ciudadano (+) PEDRO ANTONIO INOJOSA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.494.404, así como los derechos que le corresponden como heredera de la ciudadana (+) ANA MARIA INOJOSA CEDRES, antes identificada, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11.102, número de teléfono: 0414-4069037, correo electrónico: massef_aznar@yahoo.com, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas por el de cujus (+) PEDRO ANTONIO INOJOSA MORENO, durante la unión matrimonial con la ciudadana MILAGRO ESPERANZA CEDRES MUÑOZ, antes identificados, en terreno de su propiedad, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 1985, inscrito bajo el N° 17, Folios: 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos GERARDO RAMÓN HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.132.469 y ANA CRISTINA MARCIANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.501, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PEDRO RAFAEL INOJOSA ASSEF, ANE MIREN INOJOSA ASSEF, PEDRO JOSÉ INOJOSA CEDRES y MILAGRO ESPERANZA CEDRES MUÑOZ, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.151
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