REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE(S): JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARIA INMACULADA JIMENEZ LOPEZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.157
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.384.975, número de teléfono: 0414-1306118, correo electrónico: juan-c3180@hotmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA INMACULADA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 68.306, número de teléfono: 0414-4201497, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-017, Exp. 20220024469, con N° de Control 008131, emanada de la Oficina del Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de enero del año 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas ANDRY YELIMAR GUERRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.697.658 y LLOLITSA JUSTINA VASQUEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.077.814, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.157
RVAA/bc
|