REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de febrero de 2023
212º y 163º

SOLICITANTE(S): MIGUEL ANGEL VILLEGAS SANCHEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos TANIA VIRGINIA VILLEGAS SANCHEZ, DAYANA SOLANYE VILLEGAS SANCHEZ y GIMER JOSE VILLEGAS SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DRICEIDA MARIOXI RIVAS TORREALBA SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.152

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.582.095, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos TANIA VIRGINIA VILLEGAS SANCHEZ, DAYANA SOLANYE VILLEGAS SANCHEZ y GIMER JOSE VILLEGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.811.803, V.-12.315.533 y V.-13.755.698, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada DRICEIDA MARIOXI RIVAS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.322, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno perteneciente al estado Carabobo, según consta Autorización N° PEC-SP-AE-RTT-001-2023, con N° de Control: 0002940, de fecha 16 de enero del 2023, emanada de la Procuraduría del Estado Carabobo, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos YOMAIRA JOSEFINA MEJIAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.350.808 y PEDRO LUIS ERNESTO SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.782, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLEGAS SANCHEZ, TANIA VIRGINIA VILLEGAS SANCHEZ, DAYANA SOLANYE VILLEGAS SANCHEZ y GIMER JOSE VILLEGAS SANCHEZ, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los tres (03) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.152