REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: JULIO ANTONIO BELLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.025.518, números de teléfonos: 0426-5413053 y 0424-4059777, correo electrónico: julioabello19@gmail.com, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: IRIS ZARRAGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.794, número de teléfono: 0414-0412529, correo electrónico: iriszarraga@gmail.com.
DEMANDADO: JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.173, domiciliado en Valencia del País España, número de teléfono: +34641949549, correo electrónico: luis051euros@gmail.com.
EXPEDIENTE N°: 19.336
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 17 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO BELLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.025.518, números de teléfonos: 0426-5413053 y 0424-4059777, correo electrónico: julioabello19@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada IRIS ZARRAGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.794, número de teléfono: 0414-0412529, correo electrónico: iriszarraga@gmail.com, contra el ciudadano JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.173, domiciliado en Valencia del País España, número de teléfono: +34641949549, correo electrónico: luis051euros@gmail.com, recibida por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de febrero de 2023, se le dio entrada y se formó Expediente.
II
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma, esta Juzgadora considera imperativo citar el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
…” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, dispone el Artículo 341, Ejusdem:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal)
En el caso bajo análisis, se evidencia que la parte accionante no estimó la cuantía, siendo un deber de ineludible cumplimiento por su parte, para así determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma, y por cuanto en la presente causa no se cumple con el precitado requisito, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO BELLO PEÑA, asistido por la abogada IRIS ZARRAGA TOVAR, contra el ciudadano JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ, todos supra identificados. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.336
RVAA/bc.-
|