REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de febrero de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SIRIT CARREÑO
DEMANDADA: ELIZABETH MARINA VALERO PÁEZ DE SIRIT
ABG. ASISTENTES: ABRAHAM JOSE PAREDES TROCOLI y JOSE GREGORIO PAREDES REQUENA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.316
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 09 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIRIT CARREÑO y ELIZABETH MARINA VALERO PÁEZ DE SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.844.101 y V-13.597.068, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ABRAHAM JOSE PAREDES TROCOLI y JOSE GREGORIO PAREDES REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 259.076 y 218.737, en su orden. Alegaron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIRIT CARREÑO y ELIZABETH MARINA VALERO PÁEZ DE SIRIT, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de abril de 2002, por ante el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Folios 38 y 39 y sus respectivos vueltos, Año 2002, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parqueserino, Casa 120, Municipio San Diego del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon un hijo llamado JEAN CARLOS SIRIT VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.149.345, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 29 de diciembre de 2022, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 10 de enero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 13 de enero de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de enero de 2023, se recibió diligencia, suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIRIT CARREÑO y ELIZABETH MARINA VALERO PÁEZ DE SIRIT, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO PAREDES REQUENA, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de divorcio.
En fecha 19 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de febrero de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Folios 38 y 39 y sus respectivos vueltos, Año 2002, del Libro de Matrimonios llevados por el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Parqueserino, Casa 120, Municipio San Diego del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo llamado JEAN CARLOS SIRIT VALERO, antes identificado, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 29 de diciembre de 2022, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIRIT CARREÑO y ELIZABETH MARINA VALERO PÁEZ DE SIRIT, antes identificados, contraído en fecha 27 de abril de 2002, por ante el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Folios 38 y 39 y sus respectivos vueltos, Año 2002, de los Libros de Acta de Matrimonio llevados por ese Juzgado.
En cuanto al hijo procreado durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que el mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.316
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