REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de febrero de 2023
213º y 163º
SOLICITANTE(S): GREGORIO DE LA CHIQUINQUIRÁ MORALES RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: YESENIA LUCIA SUAREZ PEREZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.163
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano GREGORIO DE LA CHIQUINQUIRÁ MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.624, número de teléfono: 0412-9767184, correo electrónico: gregorioachiquinquira@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada YESENIA LUCIA SUAREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 255.621, número de teléfono: 0424-4733402, correo electrónico: yesenialsuarezperez@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas NEILY ROSELYN VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.494.155 y LILISBETH MESA COLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.004.337, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GREGORIO DE LA CHIQUINQUIRÁ MORALES RODRIGUEZ, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.163
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