REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de febrero de 2023
212º y 163º
Vista la solicitud de PERPETUA MEMORIA presentada por el ciudadano ELIO CLETO SILVA PASSOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.364.743, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA OLINDA DOS PASSOS DE SILVA, ORLANDO SILVA DOS PASOS, TERESA NELA SILVA DE GOMES y DUARTE PASSOS DA SILVA, la primera de nacionalidad Portuguesa, todos los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E.-880.823, V-7.089.997, V-7.089.998 y V.-7.105.796, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado FRANCISCO JOSÉ TESORERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.894. Este Tribunal pasa a tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En horas de despacho del día de hoy 15 de febrero de 2023, comparece la ciudadana quien dijo ser y llamarse JUSTIN ORALIA VILLALOBOS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.137.239, y de este domicilio, quien juramentada legalmente e impuesta del motivo de su comparecencia a este acto y leidoles como fueron las generalidades de Ley contenidas en los Artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no tener impedimento alguno para rendir declaración manifestando decir la verdad de todo cuanto le sea interrogado. Seguidamente se leyó el contenido del escrito de solicitud y AL PRIMER PARTICULAR dijo: Sí, los conozco de vista trato y comunicación. Al SEGUNDO PARTICULAR dijo: Si, lo conocí y si, doy fe de ello. Al TERCER PARTICULAR dijo: Si, es cierto y me consta y Al CUARTO PARTICULAR dijo: Si, es cierto y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA PROVISORIA, TESTIGO,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Seguidamente, comparece el ciudadano quien dijo ser y llamarse MARTIN MARTINEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.467.081, y de este domicilio, quien juramentado legalmente e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto y leidoles como fueron las generalidades de Ley contenidas en los Artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no tener impedimento alguno para rendir declaración manifestando decir la verdad de todo cuanto le sea interrogado. Seguidamente se leyó el contenido del escrito de solicitud y AL PRIMER PARTICULAR dijo: Sí, los conozco de vista trato y comunicación. Al SEGUNDO PARTICULAR dijo: Si, lo conocí y si, doy fe de ello. Al TERCER PARTICULAR dijo: Si, es cierto y me consta y Al CUARTO PARTICULAR dijo: Si, doy fe de ello. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
TESTIGO,
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.149
RVAA/bc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de febrero de 2023
211º y 163º
SOLICITANTE(S): ELIO CLETO SILVA PASSOS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA OLINDA DOS PASSOS DE SILVA, ORLANDO SILVA DOS PASOS, TERESA NELA SILVA DE GOMES y DUARTE PASSOS DA SILVA.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSÉ TESORERO MEDINA.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.149
Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria, formulada por el ciudadano ELIO CLETO SILVA PASSOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.364.743, número de teléfono: 0412-0387649, correo electrónico: eliomario20@gmail.com, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA OLINDA DOS PASSOS DE SILVA, ORLANDO SILVA DOS PASOS, TERESA NELA SILVA DE GOMES y DUARTE PASSOS DA SILVA, la primera de nacionalidad portuguesa, todos los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E.-880.823, V-7.089.997, V-7.089.998 y V.-7.105.796, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE TESORERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.894, número de teléfono: 0412-0357053, correo electrónico: civilis60@hotmail.com, donde solicita se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus ELEUTERIO SILVA PEREIRA, quien en vida tenia nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.084.871, quien falleció el día 13 de marzo del año 2021. Vistas las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas JUSTIN ORALIA VILLALOBOS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.137.239 y MARTIN MARTINEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.467.081, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos ELIO CLETO SILVA PASSOS, MARIA OLINDA DOS PASSOS DE SILVA, ORLANDO SILVA DOS PASOS, TERESA NELA SILVA DE GOMES y DUARTE PASSOS DA SILVA, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL de cujus: ELEUTERIO SILVA PEREIRA, antes identificado, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de cincuenta y nueve (59) folios. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.149
RVAA/bc
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