REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de febrero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE: SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.904.806, número de teléfono: 0426-1518216, correo electrónico: Semito.2030@gmail.com, domiciliado en Municipio Guacara del estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA y NORIS BETZAIDA BRONT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 274.794 y 297.810, números telefónicos: 0424-4382118 y 0424-4108724, correos electrónicos: Diosnellyflores@hotmail.es y norisbront51@gmail.com, respectivamente.
DEMANDADA: ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.029, número de teléfono: +51912714160, correo electrónico: palominoarleth416@gmail.com, domiciliada en Estados Unidos.
EXPEDIENTE N°: 19.331
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)
I
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 10 de octubre del 2019, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 28 de octubre del 2.019, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; y vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/01/2023, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y declinó la causa en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Juzgado, con motivo a la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.904.806, número de teléfono: 0426-1518216, correo electrónico: Semito.2030@gmail.com, domiciliado en Municipio Guacara del estado Carabobo, mediante apoderadas judiciales abogadas DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA y NORIS BETZAIDA BRONT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 274.794 y 297.810, números telefónicos: 0424-4382118 y 0424-4108724, correos electrónicos: Diosnellyflores@hotmail.es y norisbront51@gmail.com, respectivamente, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2022, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 56, Folios 114 hasta 116, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.029, número de teléfono: +51912714160, correo electrónico: palominoarleth416@gmail.com, domiciliada en Estados Unidos.
II
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 67: La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnada mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta sección´´. (Cursivas de este Tribunal).
Por otra parte el Articulo 754 Ejusdem, establece lo siguiente:
“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Cursivas de este Tribunal).
La determinación de la competencia por el territorio atiende al último domicilio conyugal establecido, y sólo en consideración a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. En consecuencia este Tribunal afirma y asume la competencia para conocer y tramitar la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO; en consecuencia este Tribunal afirma y asume la competencia para tramitar y continuar conociendo este procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, en el estado en que se encuentra, por ser competente por el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los catorce (14) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N°. 19.331
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