REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de febrero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE: LUZ ELENA NIETO
DEMANDADO: ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.292
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 15 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la abogada LUZ ELENA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.521.170, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.833, número de teléfono: 0414-4791594, correo electrónico: lucitan32@gmail.com, domiciliada en el Conjunto Residencial El Guayabal, Sector “G”, Calle Principal, Casa N° G-10, Vía San Joaquín del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, actuando en su propio nombre y representación. Alegó la abogada LUZ ELENA NIETO, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.920.159, número de teléfono: 0414-4333317, correo electrónico: alechito2011@hotmail.com, de este domicilio, en fecha 07 de agosto de 1979, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 79, Tomo I, Año 1979, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Mariño, Casa N° 105-37, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados ALEJANDRO ANTONIO TORRES NIETO y JOSE ALEJANDRO TORRES NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.383.000 y V-16.597.000, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de mayo de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada LUZ ELENA NIETO, actuando en su propio nombre y representación, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 29 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de diciembre de 2022, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no objeta nada en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 18 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI, antes identificado, parte demandada, el cual manifestó que no firmaría dicha Boleta.
En fecha 30 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada LUZ ELENA NIETO, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita se libre Boleta de Notificación al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI, antes identificado, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada de autos, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2023, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado la entrega de la Boleta de Notificación, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI, antes identificado, parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 79, Tomo I, Año 1979, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida Mariño, Casa N° 105-37, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados ALEJANDRO ANTONIO TORRES NIETO y JOSE ALEJANDRO TORRES NIETO, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de mayo de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUZ ELENA NIETO y ALEJANDRO ANTONIO TORRES BETTIZZAGATI, antes identificados, contraído en fecha 07 de agosto de 1979, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 79, Tomo I, Año 1979, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer, por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.292
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