REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Marzo de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº JAP-545-2022.-
SOLICITANTE DE LA MEDIDA (Sujeto Activo) Cooperativa “EL Portal del Agua, R.L.”
ABOGADO ASISTENTE Felix Ricardo Garrido Inpre 34.909
SUJETO PASIVO Inversiones Cumapira, C.A. - Miguel Antonio Di Criscio Ferrer
ABOGADO ASISTENTE Solibeth Mogollón e Ingrid Méndez. Inpre Abogados Nº 115.508 y 121.533, respectivamente.
ASUNTO OPOSICIÓN A LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA decretada a favor de Cooperativa “EL Portal del Agua, R.L.”
Se conoce de la presente Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, solicitada por la ciudadana Ofelia Jasmín Rincones Palacios, en su carácter de presidenta de la cooperativa “EL Portal del Agua, R.L., inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, inscrita bajo el Nº 39, Folio 1 al 8, Tomo 21, de fecha 10 de marzo de 2010, asistida por el ciudadano Felix Ricardo Garridoci. 3.350.722, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 34.909.
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de noviembre de 2022, es consignada diligencia ante la Secretaria de éste Juzgado Agrario, suscrita por la ciudadana Ofelia Jasmín Rincones Palacios, CI. 18.468.426, en su carácter de presidenta de la cooperativa “EL Portal del Agua, R.L., mediante la cual solicitó Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agraria. Folios del uno (01) al veinticinco (25).
En fecha 11 de noviembre de 2022, mediante auto, éste Tribunal recibe la solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva. Folio veintisiete (27).
En fecha 11 de noviembre de 2022, éste Tribunal emite Auto de Admisión a la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva. En el mismo acto se fija fecha para la Inspección Judicial que tendría lugar el 21/11/2022 y se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Ministerio a fin de requerir asesor técnico. Folio del veintiocho (28) al treinta y dos (32).
En fecha 21 de noviembre de 2022, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, emite auto en el cual declara desierta la Inspección Judicial, en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante. Folio treinta y tres (33).
En fecha 25 de noviembre de 2022, la ciudadana Ofelia Jasmín Rincones Palacios, CI. 18.468.426, en su carácter de presidenta de la cooperativa “EL Portal del Agua, R.L., consigna diligencia ante la Secretaria de éste Juzgado Agrario, en la cual solicitó se fije nueva fecha de Inspección. Folio treinta y cuatro (34).
En fecha 30 de noviembre de 2022, éste Tribunal emite Auto mediante el cual acuerda la solicitud de nueva fecha para Inspección Judicial, la cual tendría lugar el 13/12/2022. En el mismo acto se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Ministerio a fin de requerir asesor técnico. Folio del treinta y cinco (35) al treinta y seis (36).
En fecha 07 de diciembre de 2022, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano Jesús Alejandro Mijares, consigna acta de declaratoria de consignación del oficio Nº 375-2022, dirigido al ciudadano Hendryx Rangel Pineda, Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Carabobo, con resultado positivo. Folio treinta y siete (37) al treinta y ocho (38).
En fecha 13 de diciembre de 2022, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, realizó inspección judicial en el lote de terreno ubicado en el Sector la Cumaca, parroquia San Diego, Municipio San Diego, en la Cooperativa “Portal del Agua”. Se emite Acta. Folio del treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41).
En fecha 13 de diciembre de 2022, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, emite oficio Nº 386/2022, dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se solicita la Condición Jurídica del lote de terreno ubicado en el Sector la Cumaca, parroquia San Diego, Municipio San Diego, en la Cooperativa “Portal del Agua”. Folio cuarenta y dos (42).
En fecha 09 de enero de 2023, es consignado por ante este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, oficio Nº ORT-CA-R07-2212-0108, de fecha 22 de diciembre de 2022, procedente de la Jefatura del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras Carabobo, suscrito por el Ing. Eduardo Bravo, en el cual adjuntan Informe técnico sobre el lote de terreno ubicado en el Sector la Cumaca, parroquia San Diego, Municipio San Diego, en la Cooperativa “Portal del Agua”. Folio del cuarenta y tres (43) al cincuenta y nueve (59).
En fecha 13 de enero de 2023, mediante diligencia consignada por ante este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, consignada por la ciudadana Jasmín Palacios, Ci. 18.468.826, solicita copia simple de los folios 43 al 58, ambos inclusive. Folio sesenta (60).
En fecha 13 de enero de 2023, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, emite auto que acuerda lo solicitado por la ciudadana Ofelia Jasmín Palacios, Ci. 18.468.826. Folio sesenta y uno (61).
En fecha 16 de enero de 2023, es consignada diligencia por ante este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, suscrita por la ciudadana Ofelia Jasmín Palacios, Ci. 18.468.826, debidamente asistida por el abogado Felix Garrido, Inpre 34909, en la cual expone que el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario sobre el cual solicitaron la Medida de Protección Agraria, a favor de la Cooperativa Portal del Agua, fue emitido por el INTI en fecha 21/10/2022 y se encuentra vigente, así mismo señala que el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado por el INTI a la referida Cooperativa, en fecha 04 de noviembre de 2022, es el instrumento al cual renuncia la Cooperativa, el mismo es anulado por Sentencia de fecha 04 de noviembre de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Aragua y Carabobo. Folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65).
En fecha 17 de enero de 2023, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, mediante auto ordena agregar la diligencia consignada en fecha 16 de enero de 2023, suscrita por la ciudadana Ofelia J. Palacios. Folio sesenta y seis (66).
En fecha 30-01-2023, se recibió oficio Nº 5.395-2023, de fecha 23-01-2023, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo. Contentivo de copias certificadas de la Sentencia del expediente signado bajo el Nº JSAAC-2022-0729 por RECUERSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante la cual se le revocan los efectos del acto administrativo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta Agraria Nº 89648722RAT0010615 a nombre de la COOPERATIVA EL PORTAL DEL AGUA, R.L de fecha 01 de febrero de 2022, proferido por el Instituto Nacional de Tierras. folio sesenta y siete (67) al folio ciento seis (106).
En fecha 03 de febrero de 2023, se dicto auto, mediante el cual se agrego al expediente las copias certificadas contentivas de la Sentencia antes señalada, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo. Folio ciento siete (107).
En fecha 03 de febrero de 2023, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadana Greyluz Santana, mediante la cual expone que el oficio Nº 386-2022, librado al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, fue recibido vía telefónica. Folio ciento ocho (108).
En fecha 14 de febrero 2023, se decreto MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, a la Cooperativa “El Portal del Agua, R.L.” . Para el debido conocimiento se libraron oficios a las siguientes Instituciones: General de División Luis Bustamante. Jefe de la Zona de Defensa Integral del estado Carabobo, al Ingeniero Roland Betancourt Coordinador del Instituto Nacional de Tierras, al Ingeniero Jesús Paris Secretario de la Secretaria General del Estado Carabobo. Folios del ciento nueve (109) al ciento treinta y tres (133).
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadana Greyluz Santana, mediante la cual consigna las resultas del oficio Nº 044-2023, librado a la Secretaria General del Estado Carabobo. Folios del ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136).
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadana Greyluz Santana, mediante la cual consigna las resultas del oficio Nº 043-2023, librado al Coordinación del Instituto Nacional de Tierras . Folios del ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y nueve (139).
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadana Greyluz Santana, mediante la cual consigna las resultas del oficio Nº 042-2023, librado al Jefe de la Zona de Defensa Integral del estado Carabobo. Folio ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142).
En fecha 27 de febrero de 2023, este Juzgado Agrario recibe diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Di Criscio Ferrer, titular de la ci. 7.063.117, actuando en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira, C.A., debidamente asistido en este acto por las ciudadanas Solibeth Mogollón e Ingrid Méndez, titulares de las cédulas Nº 10.638.937 y 23.216.775, respectivamente e inscritas en el Inpre Abogados Nº 115.508 y 121.533, en ese orden. Con la finalidad de hacer Oposición a la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, decretada a favor de Cooperativa “El Portal del Agua, R.L.”, decretada en fecha 14 de febrero de 2023. Folio del ciento cuarenta y tres (143) al (210).
II
ALEGATOS DEL SUJETO ACTIVO
La ciudadana OFELIA JASMIN RINCONES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.468.426, solicitante de la medida, en su escrito de fecha 08/11/2022, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo; Sede de la Cooperativa “ EL PORTAL DEL AGUA R.L”:
“(…) Yo, OFELIA JASMIN RINCONES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.468.426, domiciliada en el sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo; Sede de la Cooperativa “ EL PORTAL DEL AGUA R.L” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, estado Carabobo, quedando inscrita bajo el No. 39, Folio 1 al 8, Tomo 21, de fecha 10 de marzo del 2010, RIF. No. J-29881488-8; y su última modificación de fecha 4 de Agosto de 2022, quedo registrada bajo el No. 8, Folio 98, Tomo 24, Protocolo de Trascripción de este año 2022, ubicada en el sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo; actuando en este acto con el carácter de Presidenta de la Instancia de Administración y representante legal de la Cooperativa “EL PORTAL DEL AGUA R.L”. De conformidad con lo establecido en el artículo 14, letra “c” del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa, antes mencionada; debidamente asistida por FELIX RICARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.350.722, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.909, domiciliado en la Ciudad de Maracay estado Aragua, (…); Ante usted, acudo por ante su Competencia para solicitar como en efecto lo hago formalmente mediante el presente escrito, Medida Autónoma o Autosatisfactiva de Protección a la Actividad y Producción Agraria de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 305, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) Desde hace 13 años aproximadamente, un grupo de 25 familias venezolanas, trabajadores rurales, es decir campesinos y campesinas, de las que formo parte, dedicados a tiempo completo a la producción agrícola tenemos la ocupación y como tal la ocupación Legitima, del Predio Rustico denominado “Asociación Cooperativa “EL PORTAL DEL AGUA R.L”, ubicada en el Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo; parcela de Terreno que tiene una cabida de 106 Hectáreas con 281 metros cuadrados, pertenecientes a una mayor extensión, alinderada de la manera siguiente: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA DI CRISCIO; SUR: AUTOPISTA VARIANTE GUACARA PUERTO CABELLO; ESTE: VIA PRINCIPAL DEL SECTOR DE LA CUMACA; OESTE: AREA DE RESERVA; demarcado por puntos de Coordenadas en Proyeccion Universal Transversal Mercator (UTM), HUSO19, REGVEN, las cuales aparecen bien determinadas en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario; emitido formalmente por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)(…) Predio al que le hemos dedicado en forma permanente todo el tiempo necesario para su atención y cultivo en labores agrícolas para la producción de alimentos, es decir una Unidad de Producción Social, (UPS), aquí mantenemos sembramos originalmente 10 Hectáreas de la variedad Topocho, 5 Hectáreas de cambur, yuca más de una hectárea; Una hectárea de Guayaba, sembramos y producimos caña, lechosa, frijol, ají dulce, aguacate ocumo parchita y otros; donde se mantienen permanentemente matas de café en producción PETITORIO; Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicitamos muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION Y/O ASEGURATIVAS A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA destinada a impedir la interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrollo AGROPECUARIO tomando en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: Que el presente escrito de solicitud de Medida Autónoma o Autosatisfactiva de Protección a la Actividad Agraria sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. SEGUNDO: Que se decrete Medida Autónoma o de Protección a la Actividad Agraria, consistente en proteger todo el sistema agroalimentario de siembra y producción que llevan a cabo los asociados de la “Asociación Cooperativa “EL PORTAL DEL AGUA, R.L” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, estado Carabobo, quedando inscrita bajo el No. 39, Folio 1 al 8, Tomo 21, de fecha 10 de Marzo del 2010, RIF. No. J-29881488-8; y su última modificación de fecha 4 de Agosto de 2022, quedo registrada bajo el No. 8, Folio 98, Tomo 24, Protocolo de Trascripción de este año 2022, ubicada en el sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo; representada legalmente por su presidenta OFELIA JASMIN RINCONES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.468.426, domiciliada en la Sede de la Cooperativa “EL PORTAL DEL AGUA R.L”. porque los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER y FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, antes identificados como perturbadores, destruyen de manera inclemente los sembradíos de la Cooperativa por medio del arreo de su ganado en el área cultivada y el secuestro de hecho de los pozos de agua que sirven de riego, produciéndose una discontinuidad absoluta de la Producción Agroalimentaria. TERCERO: Que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER y FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER antes identificados deben ser obligados a desistir de manera absoluta a seguir causando daño a los sembradíos y Producción Agroalimentaria con su ganado; así como también abstenerse de prohibir el acceso al agua a todos los cooperativas de la “Asociación Cooperativa EL PORTAL DEL AGUA R.L” CUARTO: Que una vez acordada dicha medida se oficie a las autoridades competentes para que sean garantes del cumplimiento de la misma.
Así mismo informo a este Tribunal de Instancia que cualquier Citación o Notificación necesaria, para los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.063.117, domiciliado en La Urbanización Trigal Centro, calle Pocaterra, Casa No. 90-71, Municipio Valencia estado Carabobo y FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.445.699, domiciliado en La Urbanización Trigal Centro, calle Pocaterra, Casa No. 90-71, Municipio Valencia estado Carabobo; deberá realizarse en la siguiente dirección Urbanización Trigal Centro, calle Pocaterra, Casa No. 90-71, Municipio Valencia estado Carabobo (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III
PRUEBAS APORTADAS POR EL SUJETO ACTIVO
1. Copia simple de TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, emanado del Instituto Nacional de Tierras INTI, de fecha 21 de octubre de 2022. Dos folios útiles.
2. simple de TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO,”
3. Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la “Asociación Cooperativa El Portal del Agua,, R.L.”, de fecha 04 de agosto del año 2022, contentiva de 6 folios útiles.
IV
ALEGATOS DEL SUJETO PASIVO
Las ciudadanas Solibeth Mogollón e Ingrid Méndez, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.638.937 y V- 23.216.775, en ese orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.508 y 121.533, respectivamente, en representación del ciudadano Miguel Antonio Di Criscio Ferrer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.063.117 actuando en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero de 1977, bajo el N° 29, Tomo 35-B, argumentan entre otros aspectos lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Hacemos del conocimiento de este Juzgado de Primera Instancia que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en el Estado Carabobo dictó dos sentencias que deciden el conflicto existente entre las partes involucradas en el presente asunto, respecto a un lote de terreno ubicado en la Hacienda La Cumaca, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en dichas sentencias:
1.- Sentencia dictada el 4 de Noviembre de 2022, en el expediente N°JSAAC-2022-0729 en virtud de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); y que fue interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira C.A representada por el Ciudadano Miguel Antonio Di Criscio Ferrer, mediante la cual el Juzgado Superior declaró: Primero: Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad y la Medida Cautelar de Suspensión de efectos interpuesto por nuestra representada en contra del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor de la Cooperativa Portal del Agua R.L; Segundo: ANULA Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor de la Cooperativa Portal del Agua el día 01 de Febrero de 2022 en reunión 291-22 sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Cumaca, en la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, constante de Ciento Seis Hectáreas con Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados (106 Has con 4371 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parque Nacional San Esteban Y UPS La Cumaca, Sur: Autopista variante Guacara Puerto Cabello y terreno ocupado por UPS La Cumaca, Este: Terreno ocupado por UPS La Cumaca y Oeste: Terreno ocupado por Parque Nacional San Esteban. Tercero: Declara la titularidad de la propiedad a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira C.A sobre la Hacienda Cupira y Hacienda La Cumaca, ubicada en el Municipio San Diego del Estado Carabobo constante de Tres Mil Ciento Cincuenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Metros Cuadrados (3156,40 Mts Has). Quinto: Ordenó al Instituto Nacional de Tierras (INTi) abstenerse de tramitar cualquier solicitud sobre el mencionado lote de terreno.
2.-Sentencia dictada el 3 de Marzo de 2022, en el expediente N°JSAAC-2021-0693 mediante la cual se declaro procedente la solicitud de prórroga de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira C.A representada por el Ciudadano Miguel Antonio Di Criscio Ferrer, sobre los predios denominados Hacienda La Cumaca y Cupira ubicados en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Fila del Cerro Picacho del Diablo hoy Parque Nacional San Esteban; Este: Rio San Diego, Sector Cumaquita, toma de la Fuerza Eléctrica (Planta La Cumaca) y Colectora 31 (vía La Cumaca); Sur: Línea de proyección de la expresa 4 (autopista Guacara-Barbula); Oeste: Hacienda Cupira propiedad de Inversiones Cumapira C.A (lote Cupira) y Rio Cupira.
Ciudadana Juez, de las decisiones citadas se desprende:
Que ya existe sobre el predio objeto del presente proceso una MEDIA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRO PRODUCTIVA dictada por el Juzgado Superior competente a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira y que se encuentra plenamente vigente.
Que el juzgado superior verificó a través de las inspecciones judiciales realizadas en los mencionados lotes de terreno, durante el proceso judicial llevado a cabo en la causa signada bajo el N° JSAAC-2021-0693 la existencia de hechos perturbatorios persistentes que pusieron en riesgo la actividad agro productiva que desarrolla la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira C.A y que la Cooperativa Portal del Agua R.L fue la denunciada como la perturbadora , cuyos integrantes provocaron incendios, entre otras acciones vandálicas, en el mencionado lote de terreno y que fueron verificadas por el Juzgado Superior.
Que el Juzgado Superior Agrario ANULO el titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor de la Cooperativa Portal del Agua emitido el día 01 de Febrero de 2022 en reunión 291-22, lo que evidencia mala fe por parte de los integrantes de la mencionada Cooperativa, ya que a pesar de que fueron notificados de la mencionada decisión y que por lo tanto están en pleno conocimiento de que el mencionado titulo fue anulado, lo emplearon para inducir a este Juzgado de Primera Instancia en una falsa apreciación de su supuesta posesión legal en el mencionado lote de terreno.
Que el Juzgado Superior Agrario logró verificar que es la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira C.A la legítima poseedora del lote de terreno objeto del presente conflicto, que además es la que desarrolla actividad agro productiva, asimismo la que produce alimento y genera empleo para la comunidad y aunado a ello que es la que ostenta la titularidad de la propiedad sobre las Haciendas Cupira y la Cumaca dentro de las cuales se encuentra el lote de terreno objeto del presente conflicto.
Ciudadana Juez, es importante destacar que el Juzgado Superior Agrario impuso al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la obligación de abstenerse de tramitar solicitudes y por la tanto de emitir actos administrativos a favor de terceros en los mencionados lotes de terreno, por lo que además de ser anulado los actos administrativos con los que contaba la Cooperativa Portal del Agua, estos no puede ser nuevamente regularizados, por todas las razones anteriormente expuestas.
Que las coordenadas citadas por los representantes de la Cooperativa Portal del Agua R.L y que corre inserta en los estudios técnicos anexos a la presente causa determinan un lote de terreno que se encuentra fuera de las coordenadas citadas en el acto administrativo en el cual pretenden amparar su posesión, es decir; se trata de coordenadas distintas y que además fue anulado por el Juzgado Superior Agrario, lo que evidencia una vez más la mala fe con la que la Cooperativa Portal del Agua R.L, formuló su petición; en todo caso, las coordenadas citadas por los integrantes de esta Cooperativa se encuentran dentro de los linderos de los terrenos propiedad y posesión de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira que fue objeto del proceso decidido por el Juzgado Superior Agrario el 4 de Noviembre de 2022.
V
PRUEBAS APORTADAS POR EL SUJETO PASIVO JUNTO AL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA.
1. Copia simple del oficio N° 5395-2023 recibido en el fecha 30 de Enero 2023 por ese juzgado proveniente de Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua con Competencia en el Estado Carabobo, contentivo de Copia certificada de la Sentencia dictada el 4 de Noviembre de 2022.
2. Copia simple de la sentencia dictada el 4 de Noviembre de 2022 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua con Competencia en el Estado Carabobo constante de Treinta y Ocho (38) Folios útiles. (Marcado con la letra “B”). En la cual, entre otros aspectos declara la titularidad a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A., sobre el predio ubicado en el Municipio San Diego, Hacienda Cupira, Hacienda la Cumaca, Parcela S/N, La Cumaca, en una extensión de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS, CON CUATRO MIL METRPS CUADRADOS (3.156,40 has)
3. Copia simple de la sentencia dictada el 3 de Marzo de 2022 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua con Competencia en el Estado Carabobo constante de Ocho (8) Folios útiles. (Marcado con la letra "C").
4. Copia de Denuncia de fecha 27 de Febrero de 2023, por delitos ambientales, interpuesta ante el Ministerio de Ambiente, contra Cooperativa El Portal del Agua R.L, constante de dos (2) folios útiles. (Marcado con la letra “D”)
5. Legajo de fotografías a color, donde se muestran la tala de árboles. Constante de dos folios útiles.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el sujeto pasivo mediante sus alegatos y probanzas aportados, hace de conocimiento a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia que existe una decisión emanada del Tribunal de alzada mediante la cual se demuestra que el sujeto activo trató de desvirtuar o realizar inobservancia a dicho mandato. Así pues, resulta para este jurisdicente necesario estimar las pruebas presentadas por el sujeto pasivo en la presente causa. En tal sentido verificado el contenido de las mismas, resultaría inoficioso evitar que se cumpla tal mandato. En razón a lo anteriormente expuesto se observa que los medios probatorios tratan de demostrar que no existe interrupción o acciones perturbadoras por parte del sujeto pasivo, por el contrario en vista a las documentales aportadas se pudo constatar que el mencionado lote de terreno al cual hace referencia el sujeto activo, posee una titularidad se encuentra a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA C.A. En este caso eludir dichas probanzas, atentaría groseramente en contra de la institución procesal establecida en el artículo 429 de la ley adjetiva civil, máxime cuando tales probanzas no fueron acatadas por la parte contraria, ni en su defecto fueron tachadas o impugnadas por el sujeto activo, personificada en la ciudadana Ofelia Jazmín Rincones Palacios, identificada en autos. Lo que comporta para esta jueza declararlas fidedignas en todo su contendido, por cuanto se constata de los medios probatorios 1,2,3 y su concepción registral otorgada por funcionarios conforme a las facultades y potestades conferidas por la ley. En consecuencia, resulta forzoso para ésta autoridad judicial apartarla del acervo probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido y decidido lo anterior, le resulta forzoso a éste Juzgado Agrario, antes de pronunciar su fallo en el presente asunto, analizar LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS y en éste sentido, considera primordial, verificar el principio constitucional desarrollado en el artículo 305 de la Carta Magna, el cual dispone lo siguiente:
“(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación del articulado constitucional, se constata el deber asumido por el estado, el cual se orienta en garantizar la estabilidad en el consumo de alimentos de la población, implementando con éste compromiso, diferentes mecanismos que tengan como único fin la protección de las actividades que consistan en la producción de los alimentos, en cualquiera de sus fases, para lograr y mantener así, la seguridad alimentaria de la nación. Es entonces, como el estado, a los fines de implementar específicamente métodos legales, transfiere con éste principio, tal potestad de protección a los Jueces Agrarios, y en éste sentido, visto que la solicitud en la presente causa recae sobre la protección del suelo del predio en conflicto y considerando esta juzgadora que el suelo es un recurso natural renovable, le es oportuno analizar lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“(…) El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (…)”. (Cursiva, negrilla y subrayado por éste Juzgado Agrario)”.
Como se verifica en la anterior transcripción, este tipo de medidas cuenta con especiales características a describir: en primer lugar, aun cuando son autónomas, pueden surgir dentro de un juicio sin necesidad que dependa del mismo; en segundo lugar, tienen por objeto garantizar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables y por último, sin que esto aparente no tener mas caracterizaciones que puedan definirse, es que su incumplimiento significaría un desacato al principio constitucional de seguridad y soberanía alimentaria, antes analizado.
Ahora bien, tal potestad constitucional transferida, se permite bajo ciertas limitaciones, y al respecto es oportuno traer a colación extracto de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con competencia en el estado Carabobo, en el expediente número 2014-0317 del 13/08/2014, caso: Cesar Sánchez, mediante la cual hace referencia a los elementos a que debe sustraerse el Juez, al momento de dictar este tipo de medidas cautelares innominadas, estableciendo lo siguiente:
“(…) No obstante, lo importante y pertinente para esta decisión surge del análisis que hace del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo que podemos sacar varias conclusiones dado el nivel de interrelación entre la materia agraria y ambiental y el fundamento procesal para su protección. 1. El juez agrario debe impulsar un poder amplio y oficioso; 2. Queda a criterio del juez, aplicar las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, al determinar si es necesario acordar o dictar las medidas oficiosas de protección, para lo que está obligado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 3. Las medidas dictadas con base al artículo 196 las denomina anticipadas de protección o prevención y; 4. Que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo (de allí, su otra denominación como autónomas o autosatisfactivas, porque se bastan a si mismas). Si hacemos un ejercicio de vincular esta sentencia con la que estableció la constitucionalidad de este tipo de medidas en el año 2006 antes citada, podemos concluir sin lugar a dudas que las medidas dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no ameritan el cumplimiento de los requisitos de procedencia para las medidas cautelares previstos en la Ley Adjetiva Civil, sino que a través de la sana critica y las máximas de experiencia, el Juez o Jueza Agrario determinará si es necesario acordar o dictar las medidas oficiosas de protección, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad.(…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario)
En ese sentido, en virtud del criterio antes explanado, compartido por ésta instancia agraria, y dentro del cual se identifican los sistemas (sana critica y las máximas de experiencia) que debe adoptar el Juez al momento que le corresponda decidir respecto a las medidas innominadas dispuestas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Juzgadora a analizar todos los alegatos así como el acervo probatorio en que se fundamentan y soportan los sujetos intervinientes.
Aprecia ésta Instancia que, el solicitante de la medida hoy debatida, consigna en respaldo a sus alegatos, copia simple de titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro, simple de titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro y copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la “Asociación Cooperativa El Portal del Agua,, R.L. Sin embargo, en acatamiento a los principios tanto de comunidad de la prueba, como de exhaustividad, pasa esta Juzgadora a pronunciarse, tomando en cuenta todos los elementos conducentes:
El primer elemento, copia simple de titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro y Carta de Registro Agrario, en el lote de terreno objeto de la presente acción, el 21/10/2022, marcada con letra “A” Folios (11, 12 vto), se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“(…) aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 89648722RAT0011352, a favor de la COOPERATIVA “EL PORTAL DEL AGUA, R.L”, (…)
Por otro lado, éste Juzgado valoró simple de TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO.
“(…) sobre un lote de terreno denominado, “ASOCIACIÓN COOPERATIVA PORTAL DEL AGUA R.L” ubicado en el sector LA CUMACA, asentamiento campesino sin información parroquia San Diego Municipio San Diego del estado Carabobo, constante de una superficie de CIENTO SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (106 ha con 281 m2)..(…)”
Por último, esta juzgadora valoró la de prueba consignada copia simple del Acta de Asamblea extraordinaria de la “Asociación Cooperativa El Portal del Agua,, R.L.”, de fecha 04 de agosto del año 2022.
Con base a las consideraciones antes expuestas de los medios probatorios, y de la valoración de las anteriores probanzas con la narrativa de los hechos alegados por el sujeto pasivo ciudadano Miguel Antonio Di Criscio Ferrer, en su carácter de administrador General de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CUMAPIRA C.A”, supra identificada, donde se evidenció la existencia de una decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Competencia en el estado Carabobo declaró aunado a ello la parte actora al momento de peticionar la protección no aportó ningún otro elemento que le permitiera a este órgano jurisdiccional verificar la realización de la actividad agraria y las perturbaciones a las cuales hace referencia en su escrito libelar, es indiscutible para esta juzgadora evidenciar que el supuesto de “interrupción de la producción agraria” no se demostró, por cuanto no existe dicha producción y como consecuencia de ello, es ilusorio el impacto a los intereses del colectivo. Así se decide.
Como punto previo, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia en materia Agraria que el tema en discusión esta concatenado con el incumplimiento de la decisión emanada por el Juzgado de Alzada por lo que resulta necesario para esta juzgadora hacer referencia a la sentencia N° 2231 de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en fecha 18 de agosto de 2003 caso: Said José Mijova Juárez, en el cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales:
“(…) “…el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.(…)
En razón a lo antes expuesto y en virtud de la sentencia de fecha 04/11/2022 emanada por el Juzgado de Alzada la cual declaró; “sic (...) PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Di Criscior, titular de la cédula de identidad N° V- 7.063.117, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA C.A. SEGUNDO: SE ANULA el acto administrativo proferido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en reunión identificada con la nomenclatura EXP-291-202, de fecha 01/02/2022, relativo al TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la COOPERATIVA PORTAL DEL AGUA R,L. TERCERO: DECLARAR DE LA TITULARIDADAD a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUMAPIRA C.A. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; comisionándose para tales efectos al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas. QUINTO: Se ordena notificar INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión, y en razón de esta se abstenga de tramitar cualquier solicitud sobre el predio ubicado en el estado Carabobo, Municipio San Diego, hacienda Cúpira hacienda la Cumaca Parcela S/N, La Cumaca.(…)”
Sumado al análisis hecho a elementos anteriormente señalados, le resulta imprescindible a ésta Jueza Agraria, traer a colación lo expresado Mediante sentencia N° 239 del 18/11/2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dictamino:
“(…) a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Constitución, puede a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo. Ratificando de esta manera el criterio según el cual: “El derecho a la tutela judicial efectiva tiende, en definitiva, a asegurar al ciudadano un compromiso por parte del Estado, visto desde la perspectiva de su tarea jurisdiccional de mantener su intangibilidad y absoluto resguardo (…).”
En éste orden de ideas y en armonía con el fallo de la Sala Constitucional antes citado, se infiere que, las medidas cautelares, están referidas a situaciones de hecho y de derecho variables, no definitivas, que durante el devenir de la causa pueden sufrir alteraciones o cambios que ameriten una nueva decisión, lo que está íntimamente relacionado con el factor tiempo y con una de sus características esenciales como lo es la urgencia.
Asimismo, considera ésta Juzgadora, que en virtud de ésta característica de variabilidad de las medidas cautelares, todo Juez Agrario, debe a través de una nueva providencia, modificar o revocar la medida preventiva inicialmente ordenada, por no adecuarse a la nueva situación de hecho y por la necesidad de adaptarse a la transformación sufrida. Así se establece.
En atención a los elementos apreciados con los sistemas permitidos para la procedencia de las medidas innominadas dispuesta en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (sana crítica y las máximas de experiencia), ésta juzgadora constituyéndose como un instrumento de garantía constitucional, considera correcto REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR AGRARIA DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS, dictada en fecha 14/02/2023 a favor de la COOPERATIVA “EL PORTAL DEL AGUA, R.L”, ubicada en el Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo.
VII
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA dictada en fecha 14/02/2023 a favor de la COOPERATIVA “EL PORTAL DEL AGUA, R.L”, identificada con el RIF N° J-29881488-8, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego bajo el N° 39, folio 1 al 8, Tomo 21, de fecha 10 de marzo de 2010, representada en este acto por la ciudadana OFELIA JASMIN RINCONES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.468.426, actuando en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la Sociedad de Comercio con domicilio en el Sector La Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo, Sede de la Cooperativa “EL PORTAL DEL AGUA, R.L”, situado dentro de los siguientes linderos particulares, Norte: Terrenos ocupados por la familia Di Criscio, Sur: Autopista Variante Guacara-Puerto Cabello, Este: Vía principal del sector La Cumaca, Oeste: Área de Reserva Natural.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Destacamento Nro. 411, adscrito al Comando Regional (COREDOS), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a fin de informar sobre la presente decisión.
TERCERO: Se ORDENA la notificación del presente fallo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2023.
La Jueza,
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. CELSA VERONICA DEL MONTE.
En la misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. CELSA VERONICA DEL MONTE.
Exp JAP-545-2022.
AAH/gcp.-
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