REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de enero de 2023
212° y 163°

Exp. Nº 2185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5331

En fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil H. MOTORES CAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Aragua el 13 de julio de 1994, bajo el N° 42, Tomo 630-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30200591-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-08-DF-PEC-313 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2185 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 22 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Administración Tributaria.
En fecha 29 de octubre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2197 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; y se ordenó agregar el escrito presentado por la representación de la República, y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 10 de enero de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 31 de enero de 2011, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, el Tribunal ordenó agregar el escrito presentado por la representación de la República, y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia.
En fecha 09 de junio de 2011, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1021, en la cual se decidió:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Jessica Carolina Scholts Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de H. MOTORES CAGUA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-08-DF-PEC-313 del 18 de diciembre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto se constató que la contribuyente para el período comprendido desde febrero de 2.007 hasta agosto de 2.008, incumplió con lo establecido en las normas tributarias ya que: 1.- Emitió facturas de ventas a través de medios computarizados sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, 2.- Llevó los libros de compras incumpliendo con las formalidades establecidas en las normas, 3.- No posee un medio alterno de facturación para cuando se encuentre impedido de utilizar el computarizado o automatizado, y 4.- llevó el libro especial de ajuste por inflación incumpliendo las formalidades legales y reglamentaria. Sanción concurrida: doscientos catorce unidades tributarias (214 UT).
2) ANULA de la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-08-DF-PEC-313 del 18 de diciembre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solo las sanciones relativas a la emisión de facturas sin el requisito de la condición de la operación.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto dejando constancia que el criterio emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de marzo de 2009, constata que la presente causa no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T) por lo que no procede la consulta de la misma conforme a los establecido en el articulo 278 eiusdem.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2185 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-08-DF-PEC-313 de fecha 18 de diciembre de 2007, con relación a la sentencia definitiva Nº 1021 de fecha 09 de junio de 2011. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.





















Exp. Nº 2185
PJSA/ob/ds