REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGAUA CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 3656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5343
En fecha 02 de septiembre de 2022, los Abogados Leoncio Landáez Arcaya, César Uzcátegui Molina, Liliana García Viloria, Mariagracia Mejías Rotundo y Lourdes Rondón Chuello, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.962.253, 16.582.286, 18.437.972, 19.366.917 y 24.918.938, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.460, 115.571, 171.641, 188.309 y 304.982, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad con una Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, actuando en representación de la sociedad mercantil CLIDAIR, C.A.,debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de julio de 1998, bajo el No. 24, Tomo 25-A, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J30546419-7, con domicilio en el Municipio San Diego, estado Carabobo, según traslado de su expediente al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2009, quedando debidamente inscrita bajo el No. 47, Tomo 29-A, según se desprende de documento poder otorgado por la referida empresa, por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2022, asentado bajo el No. 35, Tomo 32, Folios 114 al 117 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, marcado en autos con la letra “A”; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/00835/02311, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), de fecha 12 de julio de 2022, marcado en autos con la letra “B”, notificada en fecha 01 de agosto del presente año, así como contra la Planilla de Liquidación de Multa No. 2210900176-0 por medio de la cual se impuso la multa por el monto de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.800.000,00).
En fecha 02 de septiembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria de Nro. 5255, mediante la cual se le dio entrada a dicho acto, por tratarse de un Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, en la cual se ordenó librar las notificaciones de ley, y se expuso lo siguiente:
“…En consecuencia, tomando en consideración que, el objeto principal de la causa fue interpuesto con una solicitud de Amparo Constitucional Cautelar por la parte accionante, este Tribunal antes de decidir darle entrada pasa a realizar las consideraciones siguientes, en cuanto a la Resolución N° 2022-00005, de fecha 03 de agosto de 2022 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que la Celeridad y buena Administración de Justicia está garantizada los 365 días del año por el Estado Venezolano…Omissis…
…Quien decide considera que por tratarse de una Amparo Constitucional aun cuando sea subsidiario debe tramitarse de inmediato, razón por la cual se ordena darle entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el Nº 3656, contentivo del Amparo Constitucional Cautelar conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario de Nulidad….”

En fecha 07 de septiembre de 2022, el Alguacil Accidental de este Tribunal, practicó y consignó boletas Nº 0109-22 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Nº 0106-22 al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público, de la sentencia interlocutoria Nro. 5255, relacionada con la entrada del recurso conjuntamente con amparo interpuesto.
En fecha 12 de septiembre de 2022, la Abogada Mariagracia Mejías, INPREABOGADO Nro. 188.309, presentó diligencia en la cual desistió del procedimiento y solicitó la homologación.
En fecha 13 de septiembre 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5256 mediante la cual negó la homologación del desistimiento hasta tanto la Administración Tributaria y la Procuraduría General de la República manifiesten su opinión favorable.
En fecha 17 de octubre de 2022, el Alguacil Accidental de este Tribunal, practicó y consignó las notificaciones de la Sentencia interlocutoria Nº 5256, mediante oficios Nº 0112-22 y Nº 0111-22 dirigidos a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de noviembre de 2022, la Abogada Mariagracia Mejías, INPREABOGADO Nro. 188.309, presentó escrito en el cual solicitó el decaimiento del objeto.
En fecha 16 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5308 mediante la cual negó NIEGA el decaimiento del objeto, y ratifica el criterio expresado en la sentencia interlocutoria Nº 5256 de fecha 13 de noviembre de 2022.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de hacer saber a este Tribunal si el contenido de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2022/J305464197-0053-338-77 de fecha 28 de septiembre de 2022, es original, y de ser así, manifestar su opinión favorable para posteriormente decidir sobre la homologación de dicho desistimiento, y dar por terminado el proceso de la causa.
En fecha 11 de enero de 2023, comparece ante este Tribunal el abogado RODOLFO RENE RAMONES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.031.019, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.214, actuando como Representante Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito mediante el cual expone:
“(…) acudo ante su competente autoridad a los fines de consignar Copia Certificada de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2022/J305464197-0053-338-77 de fecha 28/09/2022, con sus pagos correspondientes. Copia Simple de la Consulta de Pagos Realizados emitido por el sistema interno (iSeniat), asociados al contribuyente CLIDAIR, C.A. J-30546419-7, dando así respuesta al oficio emanado de este tribunal en fecha 05/12/2022 Nº 0195-22, recibido por la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos , Región Central en fecha 14/12/2022 número de entrada 01441. Es todo”.
Ahora bien, en virtud de las consideraciones legales establecidas en el Capitulo V, del Código Orgánico Tributario 2020, referente a los medios del extinción del proceso, como lo establece el articulo 39 ejusdem, en su numeral primero, la cual reconoce el pago como un medio extintivo de la obligación tributaria, quedando evidenciado a través de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2022/J305464197-0053-338-77 de fecha 28 de septiembre de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente CLIDAIR, C.A., Confirma el Acto Administrativo contenido de la Resolución de Imposición de Multa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/00835/02311 de fecha 12 de julio de 2022, y anula la Planilla de Liquidación Nº 101001229001760 de fecha 19 de julio de 2022, señalando lo siguiente:
…Omissis…
V
DESICIÓN ADMINISTRATIVA
“Por las razones expuestas, quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos, Región Central en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 4, numeral 12 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30/12/2015, en concordancia con la Providencia Nº SNAT/2015-009 de fecha 03/02/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº40.598 del 09/02/2015 resuelve declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, CLIDAIR, C.A. RIF J-30546419-7, y en consecuencia SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/00835/02311 de fecha 12/07/2022, notificada el 01/08/2022, por lo tanto SE ANULA la planilla de liquidación por concepto de multa Nº 10100229001760, de fecha 19/07/2022 por bolívares 20.800.000,00.
SE ORDENA la emisión de Planillas Liquidación por concepto de multa en los términos de la presente Resolución quedando la planilla liquidada por el siguiente monto:
PERIODOS CONCEPTO MONTOS
01/06/2017 al 31/05/2018 MULTA 2,75


La cual deberá ser cancelada en la Oficina Receptora de Fondo Nacionales
Y SE CONFIRMA la Planilla de Liquidación por concepto de intereses moratorios que se identifica a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN F.INICIO F.FIN IMP.PAGO COT FECHA DE PAGO FECHA EXIGIBLE DIAS (MORA) INT.MORA Bs.
INTERESES MORATORIOS EN ISRL 01/06/2017 31/05/2018 2,08 2014 07/07/2022 22/08/2018 1.415 3,33

Así mismo, el Abogado Rodolfo Rene Ramones Arias, Representante Judicial de la Administración Tributaria consignó las Planillas de Liquidación Nº 101001239000009 y 101001238002319, con copia de la consulta de Pagos Realizados emitido por el sistema interno (iSeniat), donde se puedo evidenciar el pago realizado en fecha 03 de octubre de 2022, por la sociedad mercantil CLIDAIR, C.A., de la multa y los intereses moratorios del ISLR.
De lo anteriormente descrito, se hace oportuno traer a colación las disposiciones legales del artículo 39 del Código Orgánico Tributario 2020, el cual tipifica el pago como medio de extinción de las obligaciones Tributarias
“Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente en fecha 03 de octubre de 2022, realizó el pago de la multa y los intereses moratorios establecidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2022/J305464197-0053-338-77 de fecha 28 de septiembre de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
En este mismo orden de ideas, considera quien juzga, que ambas partes se encuentran de acuerdo con desistir de la causa, por cuanto la Administración Tributaria decidió anular la Planilla de Liquidación por concepto de Multa Nº 10100229001760, de fecha 19/07/2022 por bolívares 20.800.000,00, y emitir nueva Planilla de Liquidación Nº 101001239000009 de fecha 29 de septiembre de 2022, por un monto de Dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. D 2,75), y la recurrente manifestó estar conforme con ello, mediante el pago de dichas obligaciones tributarias en fecha 03 de octubre de 2022, las cuales corren insertas en los folios ciento cincuenta y uno (151).
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” (Subrayado y negrillas del tribunal)
De lo anteriormente citado, se desprende que, el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar no había sido admitido, por lo cual no se encontraba trabada la litis aunado a ello, ambas partes manifestaron estar de acuerdo con desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, por cuanto ha quedado evidenciado el pago de la obligación; en consecuencia se declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado. Así se decide.-
En virtud de lo antes señalado se hace necesario destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto: “(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes (…)”. (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
Estando así las cosas, sobre dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, puesto que no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que ha sido homologado el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/2022/J305464197-0053-338-77 de fecha 28 de septiembre de 2022.
Notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Así mismo se le conceden dos (02) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3656
PJSA/ob/nl