REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. N° 3239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5334
En fecha 09 de octubre de 2023, se recibió en este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Luis Manuel Dias Baptista, en su carácter de presidente de DISTRIBUIDORA L.M.D.B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de febrero de 2006, bajo el número 60, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-314934910, con domicilio en la calle principal manzana 31 casa número 21 urbanización ciudad Alianza 4ta etapa zona postal 2016 municipio Guacara estado Carabobo, debidamente asistido por el Licenciado en Contaduría Pública Orlando Renee Aguilar Velez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el número 58.264, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000226-40 del 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 15 de octubre de 2022 se le dio entrada al Recurso, le fue asignado el Número de expediente 3239, se ordenaron las notificaciones de Ley, se solicitó a la Administración Tributaria el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario año 2014.
En fecha 13 de julio de 2017 se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación de la entrada al contribuyente antes mencionado siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar la notificación de la parte recurrente, de conformidad con el articulo 234 del código de procedimiento civil.
El 13 de julio de 2017, se recibe comisión debidamente cumplida, con sus resultas, contentiva de la notificación efectuada al recurrente DISTRIBUIDORA L.M.D.B, C.A.
El 20 de julio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4394, en la cual se declaró: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por el ciudadano Luis Manuel Días Baptista, en su carácter de presidente de DISTRIBUIDORA L.M.D.B, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000226-40 del 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), razón por la cual quedan firmes los actos impugnados.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000226-40 del 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario año 2014 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario año 2014, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) día del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco C.
Exp. N° 3239
PJSA/ob/afj
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