REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1940
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5340
En fecha 05 de febrero de 2009, el ciudadano Magdy D. Ghannam, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.014, en su carácter de Representante Legal de TEMPLE GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16 de marzo de 1993, bajo el N° 57, tomo 542-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30131618-5, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, Urb. Carabobo, calle 145, N° 100-55, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Tobías González Gabante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.316, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-000067-603 del 12 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal najo el Nº 1940 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 23 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual, el Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual, se ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado, vencido el termino de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente esta a derecho.
En fecha 13 de abril de 2016, vence el lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel. Asimismo, se le apercibe al contribuyente que debe impulsar el proceso y manifestar su interés.
En fecha 27 de junio de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4341, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano Magdy D. Ghannam, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.014, en su carácter de Representante Legal de TEMPLE GUARDIANES PROFESIONALES, C.A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 15 de enero de 2018, se recibe comisión debidamente cumplida, procedente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue conferida a ese tribunal, a los fines de practicar la notificación al Procurador General de la Republica.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-000067-603 del 12 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1940
PJSA/ob/afj
|