REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°

Exp. Nº 1907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5344

En fecha 14 de marzo de 2008, los ciudadanos ZHENG WU YINING y XUEYING FENG, venezolano y ciudadano extranjero, de la cédula de identidad N° V-17.777.826 y E-83.206.069, interpusieron Recurso Contencioso Tributario al Jerárquico, actuando como presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONFITERÍA JIMMY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 30 de noviembre de 2005, bajo el N° 63, Tomo 111-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31474236-1, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad de Naguanagua, casa N° 190-260, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada ALCIRA PÁEZ BARRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.546, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-555 de fecha 07 de Diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT);
En fecha 18 de de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1907 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se dictó auto dejando constancia que el alguacil adscrito a este tribunal manifestó que no logró efectuar la notificación de la entrada dirigida al contribuyente antes mencionado, asimismo, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de enero de 2019, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, en los cuales permaneció fijado el cartel de notificación, asimismo, se dejó constancia de que el contribuyente está a derecho.
En fecha 29 de enero de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5020 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por los ciudadanos ZHENG WU YINING y XUEYING FENG, actuando como presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONFITERÍA JIMMY, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sobre la extinción de la causa por perdida de interés Nº 0062-20 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5020 dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 5020, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-555 de fecha 07 de Diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.


Exp. Nº 1907
PJSA/ob/ds