REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5346

En fecha 23 de octubre de 2008, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Giulieta del Rosario Caruso Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.101.521, actuando como representante legal de GIMNASIO ATENAS II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de agosto de 2004, bajo el N° 18, tomo 68-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31195124-5, con domicilio fiscal en el C.C. Mediterranean Plaza, piso 3, Av. 106, Urb. Sabana Larga, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Tobías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/51-119 del 21 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1803 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 01 de octubre de 2009, la ciudadana Guilieta Del Rosario Caruso, actuando como representante de la sociedad de comercio GIMNASIO ATENAS II, C.A, otorgó Poder Apud Acta al abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660.
En fecha 23 de junio de 2010 el alguacil de este Tribunal expuso lo siguiente: “por cuanto se evidencia en la diligencia del 01 de octubre de 2009, presentada por la ciudadana Guilieta Del Rosario Caruso, asistida por el Dr: Alfredo Méndez, se dio por notificada de la entrada de la presente causa en tal sentido consigno boleta de notificación, en el estado en que se encuentra. En consecuencia, la contribuyente se encontraba a derecho.
En fecha 10 de agosto de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se avoque de la presente causa evitando la que se produzca la extinción de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 2668, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Giulieta del Rosario Caruso Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.101.521, actuando como representante legal de GIMNASIO ATENAS II C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Asimismo, este Tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este Tribunal ordena remitir este expediente N° 1803 (Numeración de este Juzgado) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/51-119 del 21 de abril de 2008. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco Corona.



Exp. Nº 1803
PJSA/ob/cl