REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°

Exp. Nº 1429

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5341
En fecha 25 de octubre de 2007, la ciudadana Paulina Andrea Delgado de Eusebio, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.207.076, actuando en su carácter de Presidente de la empresa denominada “AREPAS MI AREPA, C.A”, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18 de febrero de 1992, bajo el n° 92, tomo467-A, con domicilio en la Avenida Los Aviadores, N° 50, sector 12 de febrero, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30070820-9; asistido en este acto por el licenciado en ciencias fiscales, ciudadano Alfredo José Solórzano, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda bajo el N° 11.97; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-447 del 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1429 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 11 de junio de 2008, fue consignada la notificación de Ley efectuada a la contribuyente AREPAS MI AREPA, C.A.
El 07 de julio de 2009, la administración tributaria mediante diligencia solicitó la perención de la instancia.
En fecha 23 de julio de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1857, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Paulina Andrea Delgado de Eusebio, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.207.076, actuando en su carácter de Presidente, de la empresa denominada “AREPAS MI AREPA, C.A”, plenamente identificada.
El 23 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual el Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibe comisión debidamente cumplida, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue conferida a ese tribunal, a los fines de practicar la notificación al contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-447 del 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario año 2001, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.








Exp. Nº 1429
PJSA/ob/afj