REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 0157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5342
En fecha 13 de mayo de 2004, JUAN CARLOS PRINCE GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO PULIDO CANINO Y MARIO DE SANTOLO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.262.273, V-14.666.101, y V-13.717.864, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 57.053, 98.377 y 88.244 respectivamente; interpusieron Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por ante este tribunal, actuando como apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TROPIC LEATHER, C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de 03 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 30, Tomo 96-,A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30470787-8 y de identificación tributaria Nº 0172001866, en contra la Resolución culminatoria de Sumario RCE-DSA-540-02-000058 de fecha 30 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de mayo de 2004, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0157 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de junio de 2004, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0160 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 12 de julio de 2004, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0166, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario eiusdem y la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
En fecha 19 de julio de 2004, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por las partes.
En fecha 13 de octubre de 2004, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 05 de noviembre de 2004, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por las partes.
En fecha 15 de abril de 2005, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0108, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1)PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Prince González, Luis Eduardo Pulido Canino y Mario Santolo, en su carácter de apoderados judiciales de TROPIC LEATHER, C. A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-02-000058, del 304 de diciembre de 2003, notificada el día 05 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se confirmaron los reparos contenidos en el Acta de Improcedencia de Devoluciones Otorgadas N° GRTI-RCE-DFE-2003-07-RCEFCE-0342-11 del 30 de julio de 2003 por la cual dicha institución objetó la cantidad de bolívares cincuenta y seis millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 56.309.459,29) correspondientes a créditos fiscales recuperados para los períodos de imposición del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado comprendidos entre septiembre de 1997 y diciembre de 2000, ambos inclusive, así como la sanción prevista en el artículo 95 del Código Orgánico Tributario de 1994 por bolívares doscientos cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos dos con ochenta céntimos (Bs. 204.455.902,80).
2) PROCEDENTES los créditos fiscales por Bs. 12.052.061,10 por falta del original de la factura de compra que habían sido rechazados indebidamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al haber demostrado Tropic Leather, C. A. fehacientemente la existencia real de las operaciones que los soportan en los términos establecidos en la presente decisión.
3) CONFIRMA el rechazo a los créditos fiscales a Tropic Leather, C. A. por Bs. 167.815,40 determinado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por estar amparados en la emisión facturas de compras a nombre de terceros.
4) CONFIRMA el rechazo a los créditos fiscales a Tropic Leather, C. A. por Bs. 1.588.723,29 determinado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por estar amparados en la emisión de facturas de compras que no corresponden a la actividad habitual de la contribuyente.
5) PROCEDENTES los créditos fiscales por Bs. 42.443.541,75 por facturas de compras a empresas no registradas, en los términos de la presente decisión, que habían sido rechazados indebidamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al haber demostrado Tropic Leather, C. A. fehacientemente la existencia real de las operaciones que los soportan.
6) ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recalcular las sanciones de conformidad con los resultados de la presente decisión
7) Por no haber sido vencidas totalmente ninguna de las partes se exime de la condenatoria en costas en el presente proceso…”
En fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogada, ROSANNA MATRÚNDOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2005, contra la Sentencia Definitiva N° 0108, de fecha 15 de abril de 2005. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de abril de 2011, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1132 de fecha 15 de marzo de 2011, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00608 de fecha 23 de junio de 2010, a saber:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0108 del 15 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se confirma en lo referente a la recuperación de los créditos fiscales por “Bs. 42.443.541,75” y por “Bs. 11.394.743” y se revoca en lo realtivo a la recuperación de dichos créditos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1997, por “Bs. 108.900,00 y Bs. 126.868”.
2.- FIRMES, los puntos no apelados y resueltos por la sentencia recurrida, a saber: “1) rechazo de los créditos fiscales por Bs. 167.815,40, amparados en facturas por compras a nombre de terceros; y 2) del rechazo de los créditos fiscales por Bs. 1.588.723,29, respecto de facturas de compras que no corresponden a la actividad habitual de la contribuyente”
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder al recálculo de la multa impuesta respecto a la desestimación de los créditos fiscales que se corresponden a los indicados meses de noviembre a diciembre de 1997…”
En fecha 16 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se inició al día de despecho siguiente los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente TROPIC LEATHER, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00608 de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 0157 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 0157
PJSA/ob/ds
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