JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de enero del 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.815

En fecha 11 de octubre de 2022, el ciudadano TOMAS RAMON UZCANGA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.381.756, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Resolución Nº DC-DRRHH-DCJ-058-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 13 de octubre de 2022, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 24 de octubre de 2022, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admite el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano TOMAS RAMON UZCANGA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.381.756, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Resolución Nº DC-DRRHH-DCJ-058-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y se libraron las respectivas boletas de notificación. Así como, declara PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada y en consecuencia ordena notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; CONTRALOR DEL ESTADO CARABOBO; al Abg. ALDO CATALANO ACOSTA en su condición de CONTRALOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 31 de octubre de 2022, comparece el ciudadano CARLOS MARQUEZ, alguacil de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y consigna resultas de las notificaciones practicadas dirigidas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; CONTRALOR DEL ESTADO CARABOBO; al Abg. ALDO CATALANO ACOSTA en su carácter de CONTRALOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; FISCAL OCTEGESIOMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA; ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 03 de noviembre de 2022, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, actuando en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia y consigno escrito presentando formal oposición a la medida de amparo cautelar dictada en fecha 24 de octubre de 2022.
En fecha 08 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, actuando en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia y solicito copias certificadas de los folios 01 al 74 y computo certificado de los días transcurridos desde que se da admisión al Recurso de Nulidad hasta el día que se acuerda la medida cautelar. En la misma fecha, el ciudadano antes identificado consigno diligencia solicitando la apertura del cuaderno separado.
En fecha 10 de noviembre de 2022, mediante auto este Juzgado Superior acordó expedir las copias certificadas solicitadas. En la misma fecha, se dicta auto dando respuesta a la solicitud del cómputo certificado. Así mismo, se dio apertura al cuaderno separado.
En fecha 15 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, actuando en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia y consigno expediente administrativo. En la misma fecha, solicito cómputo certificado desde el auto que le dio entrada a la causa hasta el que dio admisión de fecha 24 de octubre de 2022.
En fecha 09 de enero de 2023, mediante auto este Tribunal emite computo certificado de los días 13 de octubre de 2022 al 24 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive.
En fecha 23 de enero de 2023, compareció el ciudadano TOMAS AZCANGA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.381.756, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122 y consigno escrito donde expone:

“(…omissis…) por cuanto la Administración Contralora, por órgano del ciudadano Contralor Municipal de Valencia, me restableció plenamente en el ejercicio y titularidad del cargo de Auditor Interno, de dicho ente municipal, como lo plasma la Resolución correspondiente, que consigno en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en armonía con la doctrina jurisprudencial de la Sala Político Administrativo, respecto al tema (SPA 1137, 492, 662 y 106 fechas 14/10/2015; 21/04/2016; 06/06/2017 y 15/03/2022 respectivamente) DESISTO de la acción y del procedimiento (…omissis…)”

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado fecha 23 de enero de 2023, por el ciudadano TOMAS RAMON UZCANGA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.381.756, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano TOMAS RAMON UZCANGA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.381.756, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, quien interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Resolución Nº DC-DRRHH-DCJ-058-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR DEL ESTADO CARABOBO, al ciudadano Abg. ALDO CATALANO ACOSTA en su carácter de CONTRALOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPALDE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,

ABG. DAYANA PEREZ P.


PEVP/DP/dg