REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Expediente Nro. 14.633
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2022, por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.73.396, parte querellante, la cual expone:
“(…omissis…) 1. El no cumplimiento por parte del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al cancelar (1) sueldo mínimo, ciento treinta bolívares (130) y no lo que devenga un diputado omitiendo el dictamen de la sentencia de ese honorable tribunal en su ordinal 3 y 4 de misma. 2. La experto designada por ese tribunal para elaborar la experticia complementaria correspondiente al cálculo del retroactivo de jubilación e indexación salarial o corrección monetaria desde el año 1999 hasta el año 2022, (…omissis…)”.
En fecha 26 de octubre de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, mediante la cual solicitó que ordenemos al Consejo Legislativo el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, en los ordinales 3 y 4, de igual manera ordenar la cancelación del sueldo ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Emolumentos en base a los ocho (8) salarios mínimo. Asimismo consigna copia del recibo en la cuenta nomina Nro. 0102****2235 del Banco de Venezuela del ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.286.374, con un monto de ciento treinta bolívares soberanos, (130,00), mediante referencia bancaria Nro.0329100003 de fecha 25 de octubre de 2022, siendo las 1:45 pm.
En fecha 14 de noviembre de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V 3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, el cual solicitó “el no cumplimiento de por parte del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al calcular un (01) sueldo mínimo de ciento treinta bolívares soberanos (130,00) y no lo que devenga un diputado omitiendo el dictamen de la sentencia de este honorable tribunal en su ordinal 3 y 4 de la misma, asimismo se designe una comisión de este tribunal a fin de que constante la veracidad de los emolumentos de los sueldos de los diputados y los cálculos de los mismo”.
En fecha 17 de noviembre de 2022, consigno informe médico el ciudadano WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, actuando con su carácter de representante judicial de la parte querellante, se evidencia una fractura conminuta de rotula derecha, por lo que se plantea intervención quirúrgica, como tratamiento definitivo al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.286.374, parte querellante.
En fecha 22 de noviembre de 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, mediante la cual solicitó la cancelación de la jubilación a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, asimismo no lo incluyeron en la nómina como diputado jubilado solamente cancelándole un (1) salario mínimo y no los (8) salarios que corresponde la Ley de los Emolumentos vigente.
En fecha 22 de noviembre del 2022, consigno diligencia el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.396, el cual solicitó al ciudadano Juez sea oportuno un recalculo del monto correspondiente como diputado jubilado del Consejo Legislativo del Estado Carabobo cuyo monto real es de ocho (8) salarios mínimos cantidad vigente para el momento.
En fecha 15 de diciembre de 2022, consigno diligencia la ciudadana YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, contadora publica registrada en valencia Estado Carabobo mediante C.P.C Nº31.519, la cual consigno la experticia complementaria del retroactivo salarial e indexación desde el año 1999 hasta el año 2022, de la sentencia dictada por este digno Tribunal. Correspondiente al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.286.374.
De lo anteriormente transcrito, este Juzgado Superior puede evidenciar que en fecha 09 de marzo de 2022, este Tribunal Superior decretó la ejecución voluntaria y en fecha 19 de septiembre la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante el cual declaró Con Lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado RAMON ANTONIO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.360. Librándose oficio de notificación al ciudadano: PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que en un lapso no menor de tres (3) días ni mayor a diez (10) días, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, los cuales fueron cumplidos, se cumplirá con la sentencia de manera forzosa, seguidamente para que efectué la ejecución forzosa se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos contados, para que expusiera la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada.
Al respecto, en fecha 03 de octubre de 2022, fue agregada la boleta de notificación, librada de fecha 19 de septiembre de 2022, debidamente cumplida; y como quiera que hasta la presente fecha la parte querellada no ha informado a este Juzgado Superior, la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, resulta necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 30, de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Social del Parlamento de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 30.- Las erogaciones causadas por concepto de jubilaciones previstas en esta Ley, serán imputadas a la partida de jubilaciones que a tal efecto se prevea en el presupuesto de gastos de la Asamblea Legislativa. El Monto de esta partida será transferido al fondo de jubilaciones del instituto de Seguridad Social.

Asimismo en virtud que el Fondo de Jubilaciones del Instituto de Seguridad Social se encuentra extinguido, se hace saber que las jubilaciones establecidas del año 1999 hasta el año 2022, corresponderá a cancelarlas el área de Recursos Humanos del Consejo Legislativo.
Ahora bien vista la diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2022, por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.286.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILSON NIEVES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.73.396, parte querellante, mediante el cual expone:“(…omissis…) 1. El no cumplimiento por parte del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al cancelar (1) sueldo mínimo, ciento treinta bolívares soberanos (130) y no lo que devenga un diputado omitiendo el dictamen de la sentencia de ese honorable tribunal en su ordinal 3 y 4 de misma. 2. La experto designada por ese tribunal para elaborar la experticia complementaria correspondiente al cálculo del retroactivo de jubilación e indexación salarial o corrección monetaria desde el año 1999 hasta el año 2022, (…omissis…)”.
Revisadas las actas procesales y la solicitud formulada por el querellante considera necesario este Juzgado señalar que el informe de la experta consignado en fecha 15 de diciembre de 2022, en el mismo se evidencia el monto total adeudado por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo con respecto al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.286.374, parte querellante, del mismo modo el ciudadano ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.452.954, mediante oficio consignado en fecha 29 de abril del 2022, en el cual expone: “(…omissis…) cumplo en informarle que ya el despacho a mi cargo, giro instrucciones a la Dirección General de Talento Humano de este Consejo Legislativo, para que a la brevedad posible, realice los trámites administrativos respectivos ante el sistema PATRIA, a los fines del ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.286.374, antes identificado, le sea pagada su pensión de jubilación, calculada en base al cien por ciento (100%) del sueldo. (…omissis…)”. Ahora bien, no puede dejar pasar desapercibido este juzgador el incumplimiento por parte del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, por lo cual facultado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario solicitar que otorguen respuesta inmediata, referente al pago de lo adeudado al ciudadano, CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.286.374, asimismo considera necesario este Juzgador EXHORTA al ciudadano, ALEXANDER FAUSTINO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.452.954, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo a cumplir con el pago de lo adeudo al ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.286.374, asimismo informe la forma en que lo harán y cuál es el monto correspondiente a los pagos mensuales que le corresponden por ser ya un funcionario jubilado. Información que se solicita a los fines de que el Concejo Legislativo del Estado Carabobo, de fiel cumplimiento a la decisión definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre del 2021. Y ASI SE ESTABLECE.

El Juez Superior

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,

Abg. Dayana A. Pérez p.
Exp. Nº 14.633 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libra oficio Nro.0065, 0066 y 0067.
La Secretaria,

Abg. Dayana A. Pérez p.
Exp. Nro. 14.633
PEVP/DP/GU.