REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 26 de enero de 2023
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.832
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.494.212 e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 203.641 actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN LUCIANO AGRIESTI MALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.914.502, actuando en representación del ciudadano: LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.129.898, según instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Primera de Valencia, en fecha 08 de julio de 2012, contra el contrato de venta de fecha 18 de noviembre del 2016 bajo el Nº2016.7595, asiento registral 1, dictado por la Alcaldía del Municipio Libertador, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que comparezcan ante este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Remítase copia certificada de todo el expediente.
Igualmente, se acuerda notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Por tratarse de medida cautelar, este juzgador se pronunciara sobre la protección cautelar solicitada una vez la partes promuevan los fotostatos conducentes.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nº. 16.832 la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficio Nros.0054 y 0055.
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
PEVP/DP/GU.
Admisión