REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Expediente Nº 16.826

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.520, debidamente asistido en este acto por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº66.424, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº CDEC-060/2017, del expediente signado con la nomenclatura PMV-ICAP-299-2016, notificado en fecha 10 de noviembre del 2022, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la medida cautelar solicitada por la parte querellante, este Juzgado Superior procede a pronunciarse por auto separado de este misma fecha Y así decide.
El Juez Superior,


Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nº 16.826. En la misma fecha se libraron oficios N° 0045, 0046, 0047, 0048, 0049 y 0050.

La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ P.




PEVP/DA/GU.