REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETANCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 26 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º

Expediente Nº 16.809

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.414.828, actuando con el carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTUDIOS DE IMÁGENES BRUZAL C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.156.128, por Vía De Hechos contra el SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Y una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre la vía de hecho denunciada en el presente caso. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente Oficio, copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso correspondiente en el párrafo anterior, este Juzgado Superior fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Notifíquese al ciudadano, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente demanda por vía de hechos. Asimismo, al SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA, DEL ESTADO YARACUY ESPECIFICAMENTE POR EL DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL DE MATERIALES, EQUIPOS, ESTABLECIMIENTO Y PROFESIONALES DE LA SALUD (“SACS YARACUY”), Los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la medida cautelar solicitada por la parte querellante, este Juzgado Superior procederá a pronunciarse cobre la misma una vez sean consignados por la parte demandante los fotóstatos necesarios para la apertura del cuaderno separado.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 16.809. En la misma fecha se libró oficios Nro.0051, 0052 y 0053.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA A. PEREZ P.
PEVP/DP/GU.