REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 26 de Enero de 2023
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 13.453

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Enero 2023, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, mediante el cual solicitó:

“(…omissis…) Solicito la actualización del cartel de citación librado por este respetable Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2021, dirigido a la sociedad de comercio Consinsp, C.A a fin de ser publicado en el diario “la calle”, esto todo”

Que en fecha 02 de Febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 8.832.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.” y “SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A”, y se ordenó citar a la Sociedad de comercio “CONSINSP, C.A.” en la persona del ciudadano Gerente General HAYFER J. MACHADO MUJICA, con copia certificada de todo el expediente. Asimismo se ordenó citar igualmente se ordena la citación de la empresa “SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A””, en la persona del ciudadano Presidente de la Junta Directiva ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 9:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deberían promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 07 de Febrero de 2011, compareció la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, se dio por notificada del auto de admisión dictado en la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ROSA A. LOPEZ DAHDAH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.609, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, solicitó despacho de comisión al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la citación de la empresa Seguros La Internacional, C.A y asimismo se sirva dignarla correo especial.
En fecha 04 de abril del 2011, mediante diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, dejo constancia del retiro de despacho de comisión, para practicar dichas notificaciones.
En fecha 22 de septiembre de 2011, mediante auto expone la alguacil de este tribunal la ciudadana María Sulbaran, que las boletas de notificación fueron efectivas por cuanto el mencionado ciudadano ya no se encontraba en la dirección que consta en autos. Boleta dirigida al ciudadano HAYFER J. MACHADO MUJICA GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSINSP, C.A.
En fecha 01 de noviembre 2011, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.373, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual solicita abocamiento de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó auto el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio de este digno tribunal se aboca a conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de enero 2012, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.373, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, con la finalidad de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2012, se dicta auto por este digno tribunal en el cual acuerdan librar oficios correspondientes y boletas de notificación.
En fecha 01 de noviembre 2011, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.373, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual consigno original de oficio de sustituciones de facultades, Nº PEC-DE-AJ-1500-2013 de fecha 29 de agosto de 2013, suscrito por el ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 30 de octubre de 2013, consigna escrito el abogado en ejercicio, ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado Nº180.899, mediante por la cual deja constancia sobre el régimen de intervención con cese de operaciones comerciales en el que se encuentra la Sociedad Mercantil en referencia.
En fecha 23 de mayo del 2014, este digno tribunal dicta el dispositivo del fallo mediante por el cual declara la SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO en contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha 15 de diciembre del 2014, consigna escrito la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 04 de junio del 2015, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante por la cual ratifica el escrito de fecha 15 de diciembre del 2014, en el cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 10 de agosto 2015, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES DE LANDAETA, e inscrita en el Inpreabogado Nº 79.117, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual solicita el abocamiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto mediante por el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio de este digno tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre del 2015, mediante diligencia comparece ante este tribunal la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.881, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, consignó original oficio de sustitución de facultades NºPEC-DE-AJ-CV-1017-2015 de fecha 11 de septiembre de 2015.
En fecha 28 de septiembre de 2015, comparece ante este tribunal la abogada MARIA JOSE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.191, con su carácter de representante del Estado Carabobo, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 21/02/2013, 05/06/2013, 23/09/2013, 23/10/2013 y 24/11/2014.
En fecha 17 de noviembre de 2015, comparece ante este tribunal la abogada MARIA JOSE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.191, con su carácter de representante del Estado Carabobo, mediante diligencia solicitó la devolución de los Originales consignados en el escrito libelar identificado con las letras “B” y “J”.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este digno tribunal acordó la devolución de los originales ya antes solicitados.
En fecha 10 de diciembre de 2015, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual deja constancia de haber retirado los originales ya antes mencionados.
En fecha 25 de enero de 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual consignó fotostatos necesarios para que se de apertura al respectivo cuaderno separado de la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2016, se dictó auto por este digno tribunal mediante el cual acordó abrir medida de amparo cautelar denominada cuaderno separado.
En fecha 20 de abril de 2016, la abogada SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, e inscrita en el Inpreabogado Nº254.751, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante el cual consignó original de oficio de sustitución de facultades, Nº PEC-DE-AJ-CV-0397-2016 de fecha 11 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano Procurador del Estado Carabobo (E), abog. OSCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ.
En fecha 04 de julio del 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual, solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 11 de agosto del 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 04 de julio de 2016, en la cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 26 de septiembre del 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 04 de julio de 2016 y de fecha 11 de agosto de 2016, en la cual solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 25 de octubre del 2016, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.117, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual ratifica las diligencias de fechas 04 de julio de 2016, 11 de agosto de 2016 y fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se solicitó LA REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se fije la oportunidad para la celebración de la presente causa.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, este digno Tribunal dicta Decisión, mediante la cual declara RENUDACION DE LA PRESENTE CAUSA, en la presente causa y se libraron sus respectivas notificaciones.
En fecha 17 de enero de 2017, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C, inscrita en el Inpreabogado najo el Nº102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual se libren carteles de citación a favor de los demandados.
En fecha 27 de marzo de 2017, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual ratifica de diligencia de fecha 17 de enero de 2017, se libren carteles de citación a favor de los demandados.
En fecha 25 de julio de 2017, consigna diligencia la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., e inscrita en el Inpreabogado najo el Nº 102.373, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual se libren carteles de citación a favor de los demandados.
En fecha 09 de enero de 2018, consigna diligencia la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual se libren carteles de citación a favor de los demandados.
En fecha 11 enero de 2018, se dictó auto por este Tribunal mediante el cual procede a librar citaciones ya antes solicitadas en diligencia de fecha 09 de enero de 2018, por parte de la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, e inscrita en el Inpreabogado najo el Nº79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO.
En fecha 15 de marzo de 2018, consigna escrito la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual agrega acto original de oficio de AUTORIZACION signado bajo el Nº PEC-DE-AJ-CV 0397/2016, de fecha 11 de abril de 2016, para TRANSAR lo adelante y para estos efectos se denominara ESTADO CARABOBO.
En fecha 09 de abril de 2018, consigna escrito la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual consigna copia certificada de la Planilla de Liquidación de ingresos emitida por la secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo Nº 0000000113470 de fecha 22 de marzo del 2018 y depósito bancario Nº 505567748 del Banco Occidental de Descuento de fecha 20 de marzo del 2018, correspondiente al pago por concepto de reintegro del anticipo por un monto de :SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.78.947,37), así como la copia certificada de la planilla de liquidación de ingresos Nº 00000000113478 de fecha 22 de marzo de 2018 y depósito bancario Nº 505567750 del banco occidental de descuento de fecha 20 de marzo de 2018, que atañen a los conceptos de intereses moratorios y corrección monetaria del monto del anticipo por un monto de: UN MILLON CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.114.746,28), que suma un total de : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (1.193.693,65), todo ello con el fin de dar cumplimiento a la cláusula Quinta del escrito transaccional consignado por ante este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2018.
En fecha 17 de abril de 2018, este digno Tribunal dicta Decisión, mediante la cual declara HOMOLOGADO, la Transacción judicial realizada en fecha 09 de abril de 2018.
En fecha 26 de julio de 2018, consigna diligencia la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual retira en este acto cartel de citación librado por este juzgado en fecha 11 de enero de 2018.
En fecha 26 de julio de 2018, consigna diligencia la abogada SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.751, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual solicitó abocamiento de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante por el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018 y con juramento ante el presidente del tribunal supremo de Justicia de 12 de noviembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2019, consigna diligencia la abogada Amira E. Cáceres, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.117, en virtud de la publicación fue infructuosa procede librar un nuevo cartel.
En fecha 13 de junio de 2019, consigno diligencia el abogado SAMUEL CARDOZO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 297.620, en nombre de representación del ESTADO, mediante la cual consigna poder de sustitución de facultades Nº PEC-DE-AJ-CCTAC-0248-2019, de fecha 17 de mayo de 2019.
En fecha 17 de junio de 2019, se dictó auto por este digno tribunal, mediante el cual acordó la publicación y fijación de carteles de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 01 de agosto de 2019, consigno diligencia la abogada ORLANLLYT ESCALONA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.296.083, con su carácter de representante del Estado Carabobo, mediante la cual retira en ese acto las citaciones libradas por este Juzgado de fecha 17 de junio del 2019.
En fecha 04 de diciembre de 2019, comparece ante este tribunal la abogada SORIELIS R. NOGUERA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº254.751, en virtud de la imposibilidad de la publicación del Cartel de Citación Librado por esta Autoridad Judicial en fecha 17/06/2019 como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria de esta Procuraduría.
En fecha 07 de diciembre de 2020, comparece ante este tribunal el abogado ESTEFANO RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº305.161, en representación del Estado Carabobo, procedió a consignar sustitución de facultades Nº PEC-SP-AJ-CCTAC-0128-2020 de fecha 21 de octubre de 2020 y a su vez solicita pronunciamiento del nuevo Juez.
En fecha 08 de diciembre de 2020, se dictó auto por este Juzgado mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Superior se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de septiembre de 2021, comparece ante este tribunal el abogado ESTEFANO RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº305.161, en representación del Estado Carabobo, procedió a consignar sustitución de facultades Nº PEC-SP-AJ-CCTAC-0165-2021 de fecha 08 de julio de 2021 y en virtud de la imposibilidad de la publicación del cartel de citación librado por esta autoridad judicial de fecha 17 de junio de 2019, como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria de esta Procuraduría. Solicitó librar nuevamente Cartel de Citación dirigido a la empresa contratista CONSINSP, C.A.
En fecha 13 de Octubre de 2021 mediante auto este tribunal actualizó el cartel de citación, ordenando librar nuevo cartel de citación a la Sociedad de Comercio CONSINSP, C.A a los fines de ser publicado en el diario “la calle” con intervalo de tres (03) días entre uno y otro.
En fecha 26 de enero de 2022 comparece ante este tribunal el abogado ESTEFANO RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 305.161, en representación del Estado Carabobo, procedió a consignar sustitución de facultades Nº PEC-SP-AJ-CCTAC-0015-2022 de fecha 14 de Enero de 2022.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, economía procesal, y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena librar cartel de citación a la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A., a los fines de ser publicado en el diario “LA CALLE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se dé por citado ante este tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente cartel se haga y se deje constancia en autos de la última formalidad cumplida, en la presente causa relacionada con el expediente Nro.13.453, contenido del cumplimiento de contrato, interpuesto por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 8.832.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A.” Y SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A , en las horas comprendidas entre las 08:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se advierte a las partes codemandadas que el lapso para que se tenga por notificada comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, en sus respectivos casos, y si no comparecen, respectivamente en el lapso señalado se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese Cartel de Notificación.
El Juez Superior


ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO P.

La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ


Exp. 13.453. En la misma fecha se libró el respectivo Cartel de Notificación.

La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ




PEVP/DAPP/dapp