REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 23 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Expediente Nro.16.748

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 11 de enero de 2023, por las ciudadanas YAILYN ANTONIETA VELIZ PEREZ y EMELY YARITZA PARRA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 18.469.988 y V.- 21.213.392, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.743 y 210.207, en su carácter de representante judicial de la Parte Querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la Parte Querellada señala lo siguiente:
“(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “A”, DENUNCIA, riela en los folios setenta y seis (76) hasta el setenta y nueve (79) del expediente administrativo realizado en fecha 02/07/2019, interpuesta por el ciudadano MARIO RAFAEL AULAR PORTACARRERO, signada bajo el expediente K-19-0423-01295, ante la oficina del C.I.C.P.C las Acacias Municipio Valencia (…omissis…).”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS REFERENCIALES

En su escrito de promoción de pruebas la Parte Querellada con el nombre de pruebas referenciales señala lo siguiente:

“(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “B”, Acta de Diligencia Policial, que riela del folio ciento ochenta y dos (182) hasta el ciento ochenta y seis (186) en el expediente administrativo, de fecha 24 de mayo del 2021, suscrita por el Oficial Rivero Mendoza Adriana, adscrita a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, con ocasión a los hechos acaecidos en misma fecha, de la actuación policial en el legajo de actuaciones policiales.(…omissis…)
(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “C”, Acta de entrevista, presentes en los folios diecinueve (19) hasta el veintiuno (21) en expediente administrativo, suscrita por el Oficial Agregado Escobar Gerinson, adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, realizada por el ciudadano Supervisor Moreno Rodríguez Néstor José, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.596.770 (…omissis…)
(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “D”, Acta de entrevista, presentes en los folios setenta (70) hasta el setenta y tres (73) en expediente administrativo, suscrita por el Oficial Rivero Mendoza Adriana, adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, realizada por el ciudadano Marvin José González Lugo(…omissis…)
(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “E”, Acta de entrevista, presentes en los folios ochenta (80) hasta el ochenta y tres (83) en expediente administrativo, suscrita por el Oficial Rivero Mendoza Adriana, adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, realizada por el ciudadano Adan Laya. Coordinador del departamento de bienes del Instituto Autónomo Municipal Policía de Valencia. (…omissis…)


Con respecto a las pruebas consignadas estas deben categorizarse como pruebas documentales según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que establece “los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes (…omissis…)”. En este aspecto, las pruebas documentales son una fuente de prueba preconstituida que tiene por objeto dejar constancia de un hecho o de una declaración anterior. En consecuencia este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala lo siguiente:
“MARCADA CON LA LETRA “F”, Acta de entrevista presente en los folios ciento siete (107) hasta el ciento diez (110) en expediente administrativo, suscrita por el Oficial Ribero Mendoza Adriana, adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Municipal Policía de Valencia, realizada por el ciudadano Kinam al Halabidt (…omissis…)”

Con relación a lo promovido en calidad de prueba testimonial por las ciudadanas YAILYN ANTONIETA VELIZ PEREZ y EMELY YARITZA PARRA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 18.469.988 y V.- 21.213.392, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.743 y 210.207, en su carácter de representante judicial de la Parte Querellada, este Juzgador observa que la misma se promovió bajo la modalidad de prueba testimonial siendo estas actas de entrevista, lo que las encausa dentro de las establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como pruebas documentales, puesto que para promover pruebas testimoniales debe seguirse lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE su admisión por no llenar los extremos exigidos para su promoción. Así se decide.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ.
PEVP/DP/DG