REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, trece de enero de dos mil veintitrés.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000600DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000600DM
RESOLUCIÓN No: PJ0102023000001
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JORGE LUIS BORGES HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.512.614, asistido por la abogada MAIGUALIDA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 165.296; sobre un Terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicado en el Sector El Dique, 3 Calle, Callejón Los Vazquez, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de Terreno aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; EN 8,00 mts con 3era Calle. SUR; en 8,00 mts, con inmueble de la Sra. María Vásquez. ESTE; 15,00 mts con inmueble del Sr. Carlos Anzola OESTE; 15,00 mts con callejón Vásquez. Constituidas por Unas Bienhechurías bajo las siguientes características y distribución; edificación de una planta, con una casa con paredes de bloque frisada con cemento en su totalidad, un (1) baño, dotado con sus accesorios, una (1) sala, con su comedor y cocina de una (1) habitación, un lavandero con ventana de hierro, tres puertas de hierro y una de madera, techo de zinc, piso de cemento. Dotada de los servicios de agua y luz.
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Autorización en original emitida por el Sindico Procurados del Municipio Juan José Mora, Constancia de Linderos y Medidas, Ficha catastral Original actualizada, Plano de Mesura original, fotocopia de la cedula del solicitante y los testigos.
Con relación a los testigos, en fecha 12 de enero de 2023, comparecieron las ciudadanas MILVA ESTHER ZAMBRANO DE BOLIVAR Y YORAIMA LISBETH COLINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.166.994 y V-8.776.333, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ. La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102023000001, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria


Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN