REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 09 de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000446DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000446 DM

SOLICITANTE: Rosimar Carolina Campolargo Montilla, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 20.663.120
APODERADA JUDICIAL: Ibrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340

MOTIVO: Irregularidades Administrativas
SENTENCIA: Definitiva
RESOLUCION No: PJ0062023000001

I
ANTECEDENTES

El 22 de septiembre de 2020, conoce este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora de la solicitud de irregularidades administrativas incoada por la ciudadana Rosimar Carolina Campolargo Montilla, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.V-20.663.120 asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.340 contra el ciudadano Chessman Xavier Morales Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.665.225.
En fecha 27 de septiembre de 2022, este tribunal admite la solitud y se ordena en la misma fecha la citación del ciudadano Chessman Xavier Morales.
En fecha 01 de noviembre de 2022 el ciudadano Daniel Castro alguacil de este circuito consigna diligencia consignado debidamente firmada la boleta de citación.
En fecha 03 de noviembre de 2022, el ciudadano Chessman Xavier Morales, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Garcia Barazarte inscrito en el Inpreabogado 200.306 presenta escrito de contestación que riela en el folio en el folio 44 al 46 de este expediente.

En fecha 10 de Noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, se designa un perito auditor.
En fecha 06 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio el ciudadano Brian Guevara inscrito en el C.P.C. Nro. 72.234 en su condición de perito auditor consigno informe de auditoría de la inspección judicial realizada a los libros contables de la entidad mercantil Mini Market Chessxavi C.A

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales observa quien juzga que la presente causa se inicia por solicitud presentada por la ciudadana Rosimar Carolina Campolargo Montilla, quien luego de alegar que es accionista de la entidad mercantil Inversiones Mini Market Chessxavi C.A, procede a denunciar lo que él considera, graves irregularidades administrativas en el cumplimiento de los deberes por parte del Presidente de la compañía y también accionista, Chessman Xavier Morales, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, y pide que luego de oídos el Presidente, comprobada la urgencia del caso, y que este tribunal ordene la respectiva entrega de los Libros Contables de la mocionada compañía anónima, se realice la Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Mini Market Chessxavi C.A, a los fines de 1) aprobar o improbar los estados financieros correspondientes a los Ejercicio Económicos desde 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2017, desde el 01 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2019, desde el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre del 2021, desde 01 de enero 2021 hasta el 31 de diciembre 2021; 2) conocer el informe de gestión realizada por el Presidente de la empresa ciudadano Chessaman Xavier Morales, en virtud del cargo que ostentaba para la fecha; 3) designar nuevo comisario en razón de no poseer documentación alguna que lo acredite su trabajo, así como se encuentra de periodo vencido, de igual manera la junta directiva actual; 4) Inspeccionar los Libros Obligatorios de la compañía y en caso de no poder llevarlo a cabo realizar la gestión necesaria para realizarlo.
Expone que desde su constitución venían trabajando con apego por cuanto entre el accionista y su persona eran pareja maritales hasta en octubre de 2017; indica que desde la mencionada fecha le ha solicitado a su socio Chessman Xavier Morales resolver las graves irregularidades en el incumplimiento de los deberes por parte de los administradores y contadores de la mencionada empresa, la vigilancia de los comisarios, los informes de auditoría, independiente, la entrega de los libros Diario Mayor y de inventario, balances, actas de asamblea, accionistas, elección de la junta directiva y su suplentes, elección del Comisario, discutir y aprobar o modificar el balance general de la empresa, el estadio de las ganancias y pérdidas con base en el con el informe del comisario, decidir con respecto de Dividendos y a la Constitución de Fondos de Reserva Especial, aprobar o improbar los estado Financieros correspondiente a los Ejercicios Económicos desde 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, desde 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 , desde 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019; desde 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020; desde 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Ahora bien, se desprende del escrito de contestación presentado por el ciudadano Chessman Xavier Morales (f 44 al 46 ) en fecha 03 de noviembre de 2022, que opone la cuestión previa de prohibición de la ley dispuesta en el articulo 346 ordinal 11, en virtud de que se debían cumplir requisitos previos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, así mismo alega que el denunciado presenta como fundamento del derecho de conformidad con lo establecido en los artículo 291 del Código de Comercio y elartículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Que es necesario aclarar que el objeto de la demanda no era la rendición de cuenta como bien quería hacerlo ver el demandante, sino por el contrario se estaba frente a un procedimiento de responsabilidad solidaria de los administradores por la violación de los estatutos sociales y el menos cabo de los bienes pertenecientes a la sociedad mercantil Inversiones Mini Market Chessxavi C.A.
Así mismo expuso que el ciudadano Chessman Xavier Morales y la ciudadana Rosimar Carolina Campolargo Montilla al ser presidente y vicepresidenta de la mencionada entidad mercantil según Clausula Novena, Decima segunda, Decima Tercera y Decima Quinta de los Estatutos Sociales ; poseían la facultad de administración de los bienes de la empresa al actuar de forma conjunta según lo establecido en los estatutos sociales; cumpliéndoseasí los extremos contenidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Comercio señala:
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrara comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

De cuyo contenido se evidencia que el legislador al crear esta norma lo que persigue, es salvaguardar los derechos de los socios minoritarios, esto es, que si el Juez determinare que existen fundados indicios para considerar verdaderas las denuncias realizadas acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea Extraordinaria, en la cual se discutirá y determinará si verdaderamente existen o no las irregularidades administrativas que han sido denunciadas; pero si el Juez considera que no hay ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará, terminando el procedimiento; pero el Juez en ningún caso tiene potestad para pronunciarse sobre si existen o no verdaderamente, tales irregularidades.
Es así que en el caso de amarras previa comparecencia del ciudadano Chessman Xavier Morales quien presento escrito de contestación que riela en el folio 44 al 46 y ante la ausencia de la ciudadana Karina del Carmen Escalona Viloria, en su carácter de Comisario de la entidad mercantil Mini Market Chessxavi C.A, como se dejo asentado en el acta judicial de fecha 28 de noviembre 2022. Se ordeno la inspección judicial de los libros contables de la mencionada entidad mercantil siendo presentados por el abogado Jorge Luis García Barazarte en su condición de apoderado judicial del denunciado.
Es así, que se desprende del informe de Comisario para Verificación Financiera presentado por el perito auditor Licenciado Brian Guevara inscrito en el C.P.C. Nro. 72.234 que en la verificación de los estados financieros y los libros contables correspondientes al periodo 01/01/2019 al 31/10/2021 no sean realizado asambleas ordinarias ni extraordinarias de accionistas, así mismo los libros contables exponen cierres financieros hasta octubre de 2021 a excepción del libro de inventario que contiene cierre fiscal hasta el año 2020.
Así mismo, se desprende del informe que los administradores de la entidad mercantil Mini Market Chessxavi C.A no ha cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento constitutivitos, no tiene actualizaciones anuales de estados financieros los estatutos y el ordenamiento legal vigente.
Ahora bien la denuncia de irregularidades se motivó precisamente en la falta de convocatoria por parte de los directores a los fines de la celebración de la asamblea. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, tal convocatoria compete a los administradores; quedando además estipulado en la CLAUSULA DECIMA de sus estatutos sociales que la Asamblea Ordinaria de accionistas se reunirá cada año dentro de los (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requiera, teniendo ser convocada por la Junta Directiva a Solicitud delo Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20%) del capital Social.
En este sentido, la Sala Constitucional en fecha 13 de agosto de 2002 con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente 01-1210 expuso referente a las denuncias por irregularides y deberes administrativos que:
la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias(sic), la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario(sic), la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”

Podemos percatarnos que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en que el juez debe limitar su actuación a determinar los indicios sobre la veracidad de las denuncias, relativos a las sospechas de graves irregularidades alegadas, sin que pueda inmiscuirse en la función propia del órgano de la sociedad, sino que se limita a convocar a la asamblea para que en su seno se delibere y decida sobre las irregularidades denunciadas, pero en modo alguno se puede dictar una sentencia en que se condene a tomar una determinada decisión, dado que en modo alguno puede sustituirse la voluntad de dicho órgano deliberativo.
Las sociedades de comercio como personas dotadas de derechos y obligaciones, establecen las formas de regular sus actividades. De allí que en sus contratos fundacionales, sus miembros establecen los medios de deliberar y decidir sobre los asuntos de interés, siendo la asamblea el máximo órgano de deliberación y toma de decisiones dentro de ella. De allí la importancia que tales reuniones se dé con la regularidad que estatutariamente se haya previsto o siempre que sea convocada en la forma predicha, por la necesidad de tratar asuntos de interés para la vida de la sociedad.
Si los órganos de la sociedad funcionan adecuadamente, no se requiere la intervención de terceros extraños a la vida de la sociedad de comercio. Por ello, excepcionalmente, la convocatoria a reunión de asamblea pueda delegarse en órgano distinto a los administradores, siendo éste uno de ellos, en que el Legislador atribuyó al juez mercantil hacer tal convocatoria siempre que se dé el supuesto de hecho previsto en la precitada norma: graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores.
Precisamente una de las principales funciones de los administradores es la de convocar a las reuniones de asambleas. En este caso, a pesar que se notificó tanto a los administradores como al comisario a los fines que expusieran lo que considerasen conveniente respecto a la denuncia de las irregularidades, solo compareció el ciudadano Chessman Xavier Morales por medio de su apoderado judicial Abogado Jorge Luis García Barazarte; tales hechos permiten al tribunal tener como indicio sobre la verosimilitud de tales denuncias.
Es así que todos esos hechos conducen al tribunal en abrigar fundadas sospechas de irregularidades por parte de los administradores y vigilancia del comisario, que conduce a declarar ha lugar la solicitud en la forma siguiente:

DISPOSITIVO
Sobre la base de las razones que anteceden, este TribunalCuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de irregularidades administrativas hechas por la ciudadana ROSIMAR CAROLINA CAMPOLARGO MONTILLA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 20.663.120 en su carácter de accionista de la entidad mercantil MINI MARKET CHESSXAVI C.A
SEGUNDO:SE CONVOCA a los accionistas de la Sociedad Mercantil MINI MARKET CHESSXAVI C.A, a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día 30 de enero de 2023, en la sede de la compañía.
TERCERO:SE ORDENA librar cartel que contenga extracto de este fallo y fijarlo tanto en la sede de la compañía como en la cartelera del Juzgado, dejándose constancia de ello en el expediente antes de la fecha de la celebración de la asamblea.
CUARTO: SE ORDENA la devolución de los originales así como de los libros contables de la entidad Mercantil MINI MARKET CHESSXAVI C.A
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias

Jueza Temporal

Abg. María Eugenia Afanador Román
LA SECRETARIA

Abg. Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. Nahomys Iralys Hernández Zerpa