REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000603 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000603 DM
SOLICITANTES: Giovanni Bellina, italiano, mayor de edad, titular de pasaporte Nro. YB8397601
ABOGADO ASISTENTE: Alida Josefina González Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 256.361
MOTIVO: Únicos y Universales herederos
RESOLUCIÓN No: PJ0082023000002
CLASE: Sentencia Definitiva
Conoció por distribución este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora de la solicitud de declaración Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Giovanni Bellina, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, con el numero de pasaporte YB8397601 actuando en su nombre debidamente asistido por la abogada Alida Josefina González Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 256.361
En fecha 07 de diciembre de 2.022 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de diciembre de 2.022 fue admitida dicha solicitud (f.25), en la cual se solicita se les declare a su persona en su condición de hermano, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Marco Bellina Polizzi, quienes vida fueran venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-4.556.741 y quien falleció Ab intestato el día dieciocho (18) de enero del dos mil veintiuno (2021); de acuerdo a actas de defunción, que anexa en copia simple de su original.
Dicha solicitud se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia EL Hatillo, municipio El Hatillo estado Miranda bajo el No. 343, folio 093, tomo II del año 2021 (f. 03). mediante la documental queda demostrada la fecha de defunción del ciudadano Marco Bellina Polizzi.
b) Copia Simple del acta de Defunción emitida por el Servicio del Estado Civil de Campobello Di Mazara, Italia debidamente traducida perteneciente a la ciudadana Rosaría Polizzi. (f.04 al 07)
c) Copia Simple del acta de Defunción emitida por el Servicio del Estado Civil de Campobello Di Mazara, Italia debidamente traducida perteneciente al ciudadano Calogero Bellina. (f.08 al 15)
d) Copia Simple del acta de Nacimiento emitida por el Servicio del Estado Civil de Campobello Di Mazara, Italia debidamente traducida perteneciente al ciudadano Marco Bellina. Mediante dicha documental queda demostrada la filiación con los ciudadanos Rosaría Polizzi y Calogero Bellina. (f 12 al 15)
e) Copia Simple del acta de Nacimiento emitida por el Servicio del Estado Civil de Campobello Di Mazara, Italia debidamente traducida perteneciente al ciudadano Giovanni Bellina. Mediante dicha documental queda demostrada la filiación con los ciudadanos Rosaría Polizzi y Calogero Bellina (f.16 al 19)
f) Copia fotostática del pasaporte Nro. YB8397601 perteneciente al ciudadano Giovanni Bellina.(f.20)
g) Copia fotostática del pasaporte Nro. YB6693880 perteneciente al ciudadano Marco Bellina. (f.21)
h) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Marco Bellina Polizzi (f.22)
i) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Elizabeth Josefina Zaccara Flores (f.29)
j) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Olaf Davila (f.29).
Con relación a los testigos, en fecha diez (10) de enero de 2.022, comparecieron los ciudadanos Elizabeth Josefina Zaccara Flores y el ciudadano Olaf Davila, mayores de de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.251.478 y V-4.584.268 respectivamente quienes juramentadas por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido, tal como se dejo constancia en las actas que rielan en los folios 12 y 13 del presente expediente. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle al ciudadano GIOVANNI BELLINA mayores de edad, con el numero de pasaporte YB8397601 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCO BELLINA POLIZZI con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
|